Sentencia Nº INC-PN-28-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 25-09-2020

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha25 Septiembre 2020
Número de sentenciaINC-PN-28-2019
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-28-2019
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las quince horas
cuarenta minutos del veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 612, de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve,
mediante el cual el Licenciado LUIS MANUEL REYES DERAS, Juez Interino del Tribunal
Primero de Sentencia de esta ciudad, remite a esta Cámara, compuesto de una pieza y formado de
93 folios útiles, el proceso penal seguido contra JOCG, según sentencia, de veinte años de edad,
acompañado, jornalero, salvadoreño, hijo de HAC y AJG, residente en Lotificación**********,
de este municipio y departamento; por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y
sancionado en el art. 34 inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; documentación que remite para que se conozca del
recurso de apelación interpuesto por la agente auxiliar del Fiscal General de la República,
Licenciada MAURA GUADALUPE ALARCÓN MARTÍNEZ, contra la sentencia pronunciada a
las quince horas treinta minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciocho, por la
Licenciada KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORAN, Jueza Suplente del Tribunal
Primero de Sentencia de esta ciudad, por medio de la cual absolvió al mencionado imputado, por
el delito citado.
I.- JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Previo a resolver el referido incidente de apelación, esta Cámara, considera
necesario hacer la siguiente aclaración relacionada al retardo con que se está pronunciando esta
sentencia. Al respecto, se considera pertinente indicar que antes de la vigencia del actual Código
Procesal Penal, las sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se
encontraba sujeto al conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
situación que por sí misma generó mora judicial en ése Tribunal; que a partir de la vigencia del
actual Código Procesal Penal, las sentencias definitivas admiten recurso de apelación para ante
las Cámaras de Segunda Instancia respectivas, hecho que también ha representado un aumento
considerable del número de procesos sujetos a conocimiento de esta Cámara, lo cual aconteció a
partir de la vigencia de la ya relacionada normativa procesal desde el mes de enero de dos mil
once; es por ello, que, tal asignación laboral, genera, por sí misma, un número excesivo de
expedientes sujetos a conocimiento de esta Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo

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