Sentencia Nº INC-PN-64-21 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 26-04-2021

Sentido del falloConfirma la detención provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha26 Abril 2021
Número de sentenciaINC-PN-64-21
Delito Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes del hurto o robo
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Sonzacate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-64-21
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas treinta y un
minutos del día veintiséis de abril de dos mil veintiuno.
Por medio de oficio número 294-03-2021 de fecha dieciocho de marzo del presente año,
la licenciada MARÍA FIDELIA CANTÓN DE A., Jueza de Paz de Sonzacate, remite
a este Tribunal con 29 folios copia del expediente judicial seguido contra EAHO, de diecinueve
años de edad, soltero, comerciante, originario de Juayúa, residente en **********, departamento
de Sonsonate, procesado por el delito de RECEPTACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES O SUS PIEZAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y
sancionado en el art. 214 - H del Código Penal, en perjuicio del ORDEN
SOCIOECONÓMICO y subsidiariamente en contra del patrimonio de BEAR; así como
también con 22 folios remite las diligencias administrativas relacionadas con expediente judicial
antes indicado; documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación
interpuesto por el defensor particular, licenciado E.F..C.R.,
de la resolución por medio de la cual la referida autoridad judicial decretó detención provisional
en contra del imputado en mención.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Que estudiada la documentación recibida, puede apreciarse que el recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se han observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los arts. 341, 452, 453 inc. 1°, 464 inc. 1° y
465 inc. 1° Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. De
acuerdo a lo dispuesto en el art. 467 inc. del Código Procesal Penal, sobre la decisión del
mismo y la cuestión planteada, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS DE LA JUEZA A QUO.
Que en audiencia inicial celebrada a las diez horas del día quince de marzo de dos mil
veintiuno, la Jueza de Paz de Sonzacate, licenciada MARÍA FIDELIA CANTÓN DE
A., decidió, entre otros puntos, decretar la medida cautelar de detención provisional
contra EAHO; que al respecto señaló: “La aplicación de la detención provisional requiere de

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