Sentencia Nº INC-PN-189-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 15-04-2021

Sentido del falloConfirma sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha15 Abril 2021
Número de sentenciaINC-PN-189-2020
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-189-2020
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las once horas
nueve minutos del quince de abril de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio 3184, de fecha veintidós de octubre de dos mil veinte, suscrito por el
licenciado J..R.G..H., en su calidad de Secretario Interino del Tribunal
Segundo de Sentencia de Sonsonate, por medio del cual remite el expediente judicial,
correspondiente al proceso penal que ha sido instruido contra HDLM, de veintiún años de edad,
soltero agricultor, residente en **********, del municipio de Nahulingo, departamento de
Sonsonate, hijo de ********** y **********; procesado por atribuírsele la comisión del delito de
POSESIÓN Y TENENCIA tipificado y sancionado en el artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora
de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, documentación
que se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular,
licenciado JOSÉ ALEJANDRO NERIO PINEDA, contra la sentencia definitiva pronunciada por
el J. Interino del Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, departamento de Sonsonate,
licenciado N.H..D.G., mediante la cual se declaró penalmente responsable
de la acusación fiscal al referido imputado.
PARTES TÉCNICAS
Han intervenido en la presente causa los abogados L..A.T., en su
calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, Oficina Auxiliar de Sonsonate y
J.A.N.P., como defensor particular.
COMPETENCIA.
Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento
común por un J. del Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, departamento de Sonsonate,
de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del
presente recurso de apelación.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Al analizar de forma objetiva el recurso de apelación interpuesto, observamos los requisitos
de admisibilidad básicos, los cuales son: a) que la resolución sea susceptible de ser recurrida, la
cual cumple con el mismo de acuerdo al Art. 452 y 468 del Código Procesal Penal, b) la
legitimación procesal por parte del recurrente, cuestión que cumple con ese precepto Art. 452 inc.
2 del Código Procesal Penal, c) que la resolución cause agravio y que este no haya procedido a

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