Sentencia Nº INC-PN-81-2021 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 21-04-2021

Sentido del falloRevoca las medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha21 Abril 2021
Número de sentenciaINC-PN-81-2021
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Acajutla
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-81-2021
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las nueve horas
un minuto del veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio 492-4-21 de fecha quince de los corrientes, procedente del Juzgado
de Paz de Acajutla, departamento de Sonsonate, en la causa contra JMH y CBC, procesados por
atribuírseles la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el
art. 34 inc. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA
SALUD PÚBLICA; por medio del cual remite copia de los pasajes pertinentes del proceso, a
efecto que se resuelva el recurso de apelación que ha sido interpuesto por F.ía, en el presente
caso, respecto de las medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional, impuestas a los
incoados por parte del Juzgado de Paz de Acajutla.
Que en audiencia inicial celebrada a las diez horas del día doce de abril de este año, el Juez
de Paz de Acajutla, departamento de Sonsonate, impuso a los imputados, medidas cautelares
sustitutivas a la detención provisional siguientes: 1) La obligación de presentarse al Juzgado de
Primera Instancia de Acajutla, cada quince días; 2) La obligación de fijar un domicilio exacto de
residencia; 3) La prohibición de salir del país; y, 4) Rendir una caución económica de
TRESCIENTOS DÓLARES, la cual debe ser depositada en el departamento de tesorería del
Ministerio de Hacienda, Fondos Ajenos en Custodia; que su decisión la basó, en virtud que calificó
provisionalmente los hechos, como posesión y tenencia simple, ya que a su criterio no se configuran
los presupuestos del tráfico ilícito y que debe considerarse que la pena de prisión no sea mayor a
tres años y que el sistema carcelario no cumple con los fines de la privación de libertad preventiva.
Inconforme con tal resolución, el fiscal de la causa interpuso recurso de apelación; y en el
cual, en síntesis expuso:
Que la pena de prisión contemplada para del delito de Posesión y Tenencia simple, oscila
entre los tres y los seis años de prisión, siendo que la calificación del hecho es provisional y que
puede agravarse en el transcurso del proceso, por tal razón, considera que los imputados podrían
tratar de evadir la justicia, a finde conservar su libertad; por lo anterior, pide que se revoquen las
medidas impuestas a los imputados y se ordene la detención provisional.
Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación

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