Sentencia Nº INC-REV-53-11(VIG) de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 14-11-2019
Sentido del fallo | DECLARASE INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el imputado |
Tipo de Recurso | RECURSO DE REVISION |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Materia | PENAL |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | INC-REV-53-11(VIG) |
Delito | Homicidio Agravado Imperfecto |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Sentencia de Sonsonate |
INC-REV-53-11(VIG)
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE Sonsonate, a las quince horas
cincuenta y dos minutos del catorce de noviembre del dos mil diecinueve.
Por medio de oficio número 5213 de fecha ocho de noviembre del presente
año, el Juez Interino del Juzgado Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado ÁLVARO
HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, remite constando de un folio, recurso de revisión contra la
sentencia dictada por esta Cámara a las quince horas cincuenta y nueve minutos del uno de
diciembre de dos mil once, respecto al imputado JECV, en aquel momento de veinte años de
edad, soltero, jornalero, originario de Santo Domingo de Guzmán, residente en **************,
de este departamento, hijo de *********** e ************; procesado por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto y sancionado en los arts. 24, 128 y129
numeral 3) del Código Penal, en perjuicio de RMSR; documentación que se recibe a efecto de
resolver el recurso de revisión interpuesto por el referido imputado.
Previo a resolver lo procedente, en cumplimiento al deber de motivación
ordenado en los arts. 144 y 467 inc. 1° Pr. Pn., esta Cámara estima necesario hacer las siguientes
consideraciones:
Que el imputado JECV manifestó en el escrito por medio del cual
interpone el recurso de revisión de la sentencia, lo siguiente: "Que en el año dos mil once fue
condenado a cuarenta y nueve años de prisión por el delito de homicidio, pero como podrá
comprobarse en su proceso, si se hubiera conocido categóricamente tendría una sentencia más
justa; que amparado en esos vacíos y fallos solicita de favor se le conceda una revisión de juicio
en donde se le podrá dar la oportunidad de conocer una sentencia apegada a una ley más
favorable, todo esto en conformidad a los arts. 431 y 129 del Código Penal [...]"
De conformidad al principio de taxatividad de los medios de impugnación
previsto en el art. 452 inc. 1° Pr. Pn., las resoluciones judiciales sólo son recurribles por los
medios y en los casos expresamente establecidos; y, de acuerdo al art. 453 inc. 1° Pr. Pn., deben
interponerse -bajo pena de inadmisibilidad- en las condiciones de tiempo y forma que se
determina por la ley, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados.
Que inicialmente debe precisarse que nuestro Código Procesal Penal
prescribe exigencias de naturaleza formal que debe reunir todo recurso de revisión; en tal sentido,
tal escrito, preliminarmente, se encuentra sujeto a una revisión concreta y objetiva, que tiene por
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