Sentencia Nº INC-REV-382-R-2019 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 22-10-2019

Sentido del falloDeclárase nula la sentencia impugnada y declárase improponible la solicitud
Tipo de RecursoRECURSO DE REVISION
MateriaLABORAL
Fecha22 Octubre 2019
Número de sentenciaINC-REV-382-R-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, CHALCHUAPA
EmisorCámara Primera de lo Laboral, San Salvador
INC-REV-382-R-2019
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del
día veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Previo a resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por el
licenciado RODOLFO ALEXANDER ARGUETA PACHECO, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor HUGO EDGARDO ROSALES CALIDONIO,
en su calidad de Alcalde Municipal y representante legal del municipio de San Sebastián
Salitrillo, de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de Chalchuapa, a las catorce
horas cuarenta minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecinueve, en el procedimiento de
Nulidad de Despido, promovido por los licenciados XENIA MARÍA VARGAS REYES y
CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTÍNEZ actuando en calidad de Apoderados Generales
Judiciales con Cláusula Especial, nombre y representación del trabajador SAMP, contra el
Concejo Municipal de San Sebastián Salitrillo por medio del señor HUGO EDGARDO
ROSALES CALIDONIO, en calidad de Alcalde Municipal del municipio antes referido,
solicitando se declare la nulidad del despido de la que fue objeto su representado; la restitución
del cargo que venía desempeñando y el pago de salarios adeudados del mes de abril de dos mil
dieciocho; se analizará si en el caso sub lite si el señor Juez A quo era competente en razón de la
materia para sustanciar el Procedimiento de Nulidad de Despido.-
La acción planteada por la parte actora pretende que la jurisdicción laboral ordinaria
conozca de un acto eminentemente administrativo; pues busca la declaratoria de nulidad del
despido sufrido por el servidor público municipal señor SAMP.
Ante ello, es necesario recalcar que la noción del concepto de acto administrativo
representa una pieza fundamental del Derecho Administrativo contemporáneo por tener
repercusiones en muchos de sus ámbitos, de ahí la importancia de clarificarla y entenderla.
Respecto del acto administrativo se han desarrollado diversos conceptos formulados con criterios
diferentes; empero, sin desconocer los intentos por emplear un criterio mixto, la gran mayoría
podría separarse en dos grandes grupos, a saber: los elaborados con un criterio orgánico y los
planteados con un criterio material.
Conforme al criterio orgánico, también llamado subjetivo o formal, acto administrativo, es
el realizado por los órganos administrativos del poder público y no por otros. Conforme a este
criterio, sólo los órganos administrativos pueden producir actos administrativos, lo que

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