Sentencia Nº INC-REV-686-R-2016 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 30-01-2017
Sentido del fallo | Sentencia confirmatoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE REVISION |
Materia | LABORAL |
Fecha | 30 Enero 2017 |
Número de sentencia | INC-REV-686-R-2016 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN |
INC-REV-686-R-2016
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos del
día treinta de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS en revisión de la sentencia definitiva pronunciada por la señora Juez de lo Civil
de Ahuachapán, a las diez horas treinta y cuatro minutos del día veintitrés de noviembre de dos
mil dieciséis, en las diligencias de Nulidad de Despido, promovida por el Licenciado SAMUEL
ANTONIO HURTADO CUELLAR, Defensor Público Laboral, actuando en nombre y
representación del trabajador SEME, contra ABILIO FLORES VÁSQUEZ, en su calidad de
Alcalde Municipal, solicitando Nulidad de despido, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente:
“(…) FALLA: a) ESTIMASE la pretensión expuesta en la demanda interpuesta por el licenciado
SAMUEL ANTONIO HURTADO CUELLAR, en su calidad de Agente (sic) Publico (sic) de la
Unidad de Derecho Laboral de la Procuraduría General de la República de esta ciudad, en
representación procesal del trabajador señor SEME, ambos de generales ya señalas (sic). b)
DECLÁRASE LA NULIDAD DEL DESPIDO del servidor público municipal señor: SEME,
alegado como ocurrido el día quince de mayo del año dos mil quince, por haberse efectuado sin
observarse los procedimientos establecidos por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal o
conforme a la Ley de la Garantía de Audiencia los (sic) Empleados Públicos no Comprendidos en
la Carrera Administrativa, si no fuere integrante de la Carrera Administrativa Municipal. c)
ORDENASE al actual Concejo Municipal de Ahuachapán, reinstalar al servidor municipal
señor: SEME, en su cargo que ejercía antes de su despido, o se le coloque en otro de igual nivel o
categoría; d) CONDENASE al señor: ABILIO FLORES VÁSQUEZ, de generales citadas, en
su calidad de Alcalde Municipal que funge como tal durante el periodo (sic) constitucional
durante el cual se ejecutó el despido al señor: SEME, a pagar al mismo los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se cumpla con la presente sentencia, así
como todas las prestaciones laborales dejadas de percibir, que conforme a la ley le
correspondieren. e) ADVIÉRTASELE, al actual Concejo Municipal de Ahuachapán, que el
cumplimiento de la presente sentencia, deberá hacerlo dentro del plazo de los TREINTA DÍAS
contados a partir de la fecha en que se les notifique la presente resolución, y hágase constar que la
responsabilidad del pago de las prestaciones laborales al demandante, corre por cuenta personal
del demandado señor: ABILIO FLORES VÁSQUEZ, conforme lo determina el Art. 75 inc. 5° de
la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, asimismo adviértasele al señor ABILIO
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