Sentencia Nº INCIDENTE-157-2017 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-07-2017
Sentido del fallo | Declarase inadmisible el recurso de apelación |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION SUBSIDIARIA |
Fecha | 10 Julio 2017 |
Número de sentencia | INCIDENTE-157-2017 |
Delito | Suplantación y alteración del estado familiar y falsedad ideológica |
Tribunal de Origen | Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador |
Incidente-157-2017
CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas del día diez de julio de dos mil diecisiete.-
Procedente del Juzgado Décimo de Instrucción de ésta ciudad, se ha recibido en esta
instancia oficio número 1495, mediante el cual se remite expediente judicial clasificado bajo
referencia número 085-2017-4, con 841 fs. útiles, distribuidas en cinco piezas, en relación al
proceso instruido en contra de los imputados CLAUDIA ESPERANZA A. G., de treinta y
nueve años de edad, hija de [...], nacida el nueve de julio de 1977, según documento de identidad
[...] con residencia en Condominio [...], Calle [...]; y, NILS SJARD S., de cuarenta y dos años de
edad, consultor, nacionalidad Alemana, con fecha de nacimiento veinte de marzo de 1975, con
número de identificación migratoria [...], pasaporte [...], hijo de [...]. Según fecha migratoria
reside en Condominio [...], casa número [...], calle [...], frente a [...]; a quienes se les atribuye bajo
la modalidad de concurso ideal la supuesta comisión del delito calificado provisionalmente como
SUPLANTACION Y ALTERACION DEL ESTADO FAMILIAR, previsto y sancionado en
el Art. 196 del Código Penal, en perjuicio de la relación familiar de una niña, cuyo nombre se
omite de conformidad con el Art. 46 inc. 1 , 47 literales c, d, e , y 53 de la Ley de Protección
integral de la Niñez y Adolescencia, y por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y
sancionado en el Art. 284 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA.
Remisión que se hace en virtud del recurso de REVOCATORIA CON APELACION
SUBSIDIARIA interpuesto por la Licenciada RAQUEL ELIZABETH VASQUEZ VENTURA
en su calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República, en contra del auto de las diez
horas del día diecinueve de junio del presente año, mediante el cual el juez A-quo, DECLARÓ
SIN LUGAR la petición de autorización de declaración anticipada de testigo.
I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:
a) No obstante que el juez a-quo admitió y resolvió el recurso de revocatoria, cuyo
contexto resulta ser el mismo sustento de la apelación subsidiaria, esta Cámara, en observancia al
debido proceso y principio de legalidad procesal, debe examinar si el libelo recursivo cumple la
exigencias legales para poder admitirlo y poder conocer del asunto de fondo, pues de no concurrir
los requisitos exigidos el mismo se vuelve inaceptable.
En ese sentido se advierte, que el recurso en subsidio presentado por la representante
fiscal es contentivo de la inconformidad en relación a la decisión del juez de denegar la solicitud
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba