Sentencia Nº INCIDENTE-19-2022-PN-2TTO de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 25-11-2022

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso interpuesto por extemporáneo
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha25 Noviembre 2022
Número de sentenciaINCIDENTE-19-2022-PN-2TTO
Delito Lesiones culposas
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Tránsito de San Salvador
INCIDENTE-19-2022-PN-2TTO.
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día
veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.
Se recibió, en la Secretaría de esta Cámara, a las doce horas y diez minutos del día
diecisiete de noviembre del presente año, el oficio número 1955, de fecha 16 de noviembre del
presente año, procedente del Juzgado Segundo de Tránsito de esta ciudad [en lo sucesivo
Juzgado de Tránsito], juntamente con 41 folios útiles, distribuidos en una sola pieza, más la pieza
administrativa que consta de 2 folios útiles, que conforman en su conjunto el expediente judicial,
clasificado en esa sede bajo la referencia número 190-2022-10.
En la causa judicial antes relacionada, consta que se instruye el proceso penal seguido en
contra del justiciable J., quien según expediente remitido a esta Cámara, es de veintitrés
años de edad, residente en **********, de este departamento, con documento único de identidad
número **********; a quien se le atribuye el ilícito penal calificado provisionalmente como
Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 146 del Código Penal [en lo sucesivo
CP], en perjuicio de la integridad personal del señor NSLV.
La remisión que efectúa el Juzgado de Tránsito a esta Cámara, es en razón del recurso de
apelación interpuesto por parte del abogado **********, agente auxiliar del Fiscal General de la
República, en contra de la resolución proveída por esa sede judicial a las quince horas del día
ocho de septiembre de dos mil veintidós [agregada de fs. 34 a fs. 36] en la que, resolvió: “[…] I)
[sobreseese definitivamente] a favor del imputado J. se adecua al delito de [l]esiones
[c]ulposas previsto y sancionado en el artículo 146 Pn., en perjuicio de la integridad física de la
víctima señor NSLV, en virtud de ser atípicas las [l]esiones objeto del proceso por cuanto no son
constitutivas de delito, y en ese sentido no es posible continuar con su tramitación. […]”. (sic.)
(suplido de mayúsculas es de esta Cámara).
Interviene en primera instancia, únicamente el abogado ********** agente auxiliar del
Fiscal General de la República, sin contar la intervención de ningún defensor público que
represente al justiciable.
La presente sentencia es pronunciada por los suscritos magistrados, **********
[presidenta] y **********.

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