Sentencia Nº J1P-CB-06-10-12-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 16-12-2020

Sentido del falloRecházase el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentenciaJ1P-CB-06-10-12-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE CIUDAD BARRIOS
J1P-CB-10-12-20
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil veinte.-
1) Por recibidas en apelación las diligencias conciliatorias; promovidas en sede del
Juzgado Primero de Paz de Ciudad Barrios, por la licenciada JANIA YANIRA BENAVIDES
CANALES, en su calidad de apoderada general judicial de la licenciada CJODR; en contra de
los señores YMG, EBR y MDLPH, a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en el sentido que de
forma pacífica y armoniosa pueda realizar las actividades profesionales dentro del Hospital
Nacional de Ciudad Barrios, cuya alzada ha sido interpuesta contra la decisión contenida en la
resolución de fs. 12 y 13 de las diligencias.
2) El expediente ha sido clasificado en el tribunal de su origen como Diligencias de
Conciliación No. 013-2020; y en esta Cámara se les asignó la referencia: 1° de Paz C.B./#06/10-
12-20.
3) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada JANIA YANIRA
BENAVIDES CANALES, en la calidad de apoderada| general judicial de la licenciada CJODR,
de la resolución pronunciada por la señora Juez Primero de Paz de Ciudad Barrios, a las quince
horas y treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil veinte, que en la parte resolutiva
DICE: Este tribunal, no es el competente en el presente caso, para conocer sobre el conflicto
expuesto entre la señora CJODR, YMG; EBR Y; MDLPH, en consecuencia declárese
INADMISIBLE la solicitud presentada, de conformidad al artículo art. 18 de la Constitución de
la República, 17 y 18 y 249 inciso segundo, 272 del Código Procesal Civil y Mercantil.--- No se
condena en costas procesales, a la solicitante, de conformidad al art. 272 CPCM; por considerar
éste tribunal, que no se ha ocasionado perjuicio económico.---- De conformidad a los artículos
169 y 170 del código procesal Civil y Mercantil, tome nota la Secretaria del lugar señalado para
oír notificaciones.---- NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE”.-
4) Corresponde a esta Cámara valorar primero y especialmente, la competencia para
conocer del asunto objeto de la apelación
5) En cuanto a la competencia que permite el conocimiento del presente caso, este
tribunal se basa en la sentencia dictada en el conflicto negativo de competencia de grado,
pronunciada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas y cincuenta minutos
del día once de noviembre del año dos mil catorce; que en lo esencial dice: ””””Partiendo de esto,

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