Sentencia Nº L-10-14-06-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 28-06-2021

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha28 Junio 2021
Número de sentenciaL-10-14-06-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SAN MIGUEL
L-10-14-06-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
diez horas con siete minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTE Y DEL PROCESO.
1. Esta sentencia se refiere a la apelación interpuesta en el PROCESO INDIVIDUAL DE
TRABAJO, promovido por la Licenciada FÁTIMA ESPERANZA GUZMÁN GÓMEZ,
mayor de edad, A.ada; del domicilio de San Miguel, con Documento Ú.co de I.dad
mero: **********, y tarjeta de identificación de A.ada número **********, sustituida por
la Licenciada LIL.M..R..M...M., mayor de edad, A.ada; del
domicilio de San Miguel, con tarjeta de identificación de A.ada número **********, ambas
en calidad de defensoras públicas laborales, delegada en el departamento de San Miguel por la
señora Procuradora G.eral de la República, en nombre y representación del trabajador JRAR,
mayor de edad, M.ico, del domicilio de San Miguel, con Documento Ú.co de I.dad
mero **********, en contra del señor AJPA propietario del TALLER AUTOMOTRIZ
*****, del domicilio de San Miguel; reclamándole indemnización por despido sin justa causa, el
pago de salarios adeudados y otras prestaciones de ley.
2. El expediente ha sido clasificado en el JUZGADO DE LO LABORAL DE ESTA
CIUDAD, de donde procede con la referencia No.215/2020/MM, y en esta C.a bajo la
referencia L.#10/14-06-21.
3. Ha intervenido en primera instancia solo la parte demandante hasta el pronunciamiento de
la sentencia, de la cual ha interpuesto el recurso de apelación la Licenciada L..
.
M.M...M., no así la parte demandada quien fue declarada rebelde,
según auto de las ocho horas y quince minutos del día treinta de octubre de dos mil veinte,
agregado a folios 7 de la pieza principal, y en consecuencia se tuvo por contestada la demanda en
sentido negativo, actuando en ésta instancia solamente la parte apelante, por lo que este tribunal
fallará como si se tratare de revisión de la sentencia, de conformidad con el artículo 585 del
Código de Trabajo.
4. La presente sentencia se pronuncia por los Licenciados JOSÉ SALOMÓN
ALVARENGA VÁSQUEZ, en calidad de M.strado P.dente de esta C.a y, DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, como segunda M.strada Suplente de Cámara.
II. ANTECEDENTES DE HECHO:

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