Sentencia Nº L-22-14-03-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 03-04-2017

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha03 Abril 2017
Número de sentenciaL-22-14-03-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SAN MIGUEL
L-22-14-03-17.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
nueve horas con quince minutos del día tres de abril del año dos mil diecisiete.-
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1 Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso individual de trabajo, promovido
por las Licenciadas KARLA MARÍA ALVARADO BONILLA, y KARLA MARÍA LÓPEZ
SARAVIA, ambas mayores de edad, abogadas, de este domicilio, con tarjetas de identificación
de abogadas números en su orden: Doce mil setecientos sesenta y cuatro y dieciocho mil sesenta
y ocho, defensoras públicas laborales, delegadas en esta ciudad por la señora Procuradora
General de la República y en representación del trabajador MARIO ANTONIO C. S., mayor de
edad, Empleado, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número: [...]; contra la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
que puede abreviarse “ESERDIS, S.A de C.V”; representada legalmente por su administrador
único propietario señor ADALBERTO C., mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: […]; y en el proceso por su apoderado general judicial y
especial, Licenciado CARLOS ISAÍAS RODRÍGUEZ VILLALTA, mayor de edad, Abogado,
de este domicilio, con tarjeta de identificación de Abogado número: Dieciocho mil seiscientos
cincuenta y seis; reclamando indemnización por despido injusto, vacación proporcional,
aguinaldo proporcional y salarios caídos.
1.2 El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia con la
referencia: 422-2016 (D); y en esta Cámara bajo la referencia: L./#22/14-03-17.
1.3 Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el
numeral 1.1., de esta sentencia; no habiendo comparecido a esta instancia la parte apelada, este
Tribunal fallará en revisión, como lo dispone el Art. 585 C.T.
1.4 La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSÉ SALOMÓN
ALVARENGA VÁSQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente de esta Cámara, y por el
Doctor JOHÉCTOR INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como segundo Magistrado de
Cámara en funciones.
LEÍDOS LOS AUTOS
2. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS:

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