Sentencia Nº L-29-21-02-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 01-03-2022

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha01 Marzo 2022
Número de sentenciaL-29-21-02-22
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SAN MIGUEL
L-29-21-02-22.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las
doce horas con treinta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil veintidós.
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1. Venida en apelación pero vista en revisión la sentencia pronunciada por la señora
Juez de lo Laboral de esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día siete de febrero del
año dos mil veintidós, tal como consta en el expediente físico judicial del proceso individual de
trabajo, promovido por la Licenciada K.M.A.B..O., Abogada, de
este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número: **********, defensora pública
laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en
representación del trabajador señor RCB, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de M.
.
U., departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: **********;
contra la Sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y ELECTRONICOS DEL
GOLFO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SSIEG, S.A
DE C.V., del domicilio de la Ciudad y departamento de San Miguel, con número de
identificación Tributaria: **********, representada legalmente por el señor HMRT, mayor de
edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número: **********, en su calidad de Administrador Único, y
como parte procesal dicha sociedad representada por su apoderado general judicial Licenciado
DISRAELI ANDRE CHAVARRIA PEÑA, Abogado, del domicilio de San Salvador, con
tarjeta de identificación de abogado número: **********; reclamándole indemnización por el
despido presunto de su trabajo y demás prestaciones de ley de conformidad con la Ley
Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, tal como se relaciona en la
demanda que ha motivado el presente proceso.
1.2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen bajo la referencia: 429-
2021-(MM); y en esta Cámara con la referencia: L./#29/21-02-22.
1.3. Han intervenido en primera instancia, ambas partes técnicas y materiales, en la
forma relacionada en el numeral 1.1., hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual se ha
interpuesto recurso de apelación para ante esta instancia por parte del Licenciado D..
.
A.C.P., quien representa a la Sociedad demandada.
1.4. La presente sentencia se pronuncia por la Licenciada G..N.

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