Sentencia Nº L-61-6-06-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 20-06-2022

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha20 Junio 2022
Número de sentenciaL-61-6-06-22
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SAN MIGUEL
L-61-6-06-22
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S..M., a las
ocho horas cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil veintidós.
1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1 Vista en apelación la sentencia pronunciada por el señor J..I.d.J.ado de lo
Laboral de esta ciudad, dictada a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo del
año dos mil veintidós; en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por las
L.as Yessika Cicela Águila Lovo, A.ado, de este domicilio, con tarjeta de
identificación de abogado número: ********** y, la licenciada D.A.C..
.
A., A.ado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número:
**********, ambas en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Facultades Especiales
del señor JFA, Empleado, del domicilio de esta ciudad, con documento único de identidad
número: **********; contra el señor EARR, A.ado, del domicilio de esta ciudad, con
documento único de identidad número: **********, representado en el proceso por su
Apoderado General Judicial L.o A.M..S., A.ado, del domicilio de esta
ciudad, con tarjeta de identificación de abogado número: **********; reclamándole
indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.
1.2 El expediente ha sido clasificado en el juzgado de origen bajo la referencia: 315-2020 (RN-
JJ); y en esta Cámara con la referencia: L#61/6-06-22.
1.3 Han intervenido en primera instancia las partes materiales y técnicas, en la forma
relacionada en el numeral 1.1, de la presente sentencia, habiendo interpuesto recurso de apelación
de la sentencia dictada en primera instancia, las L...Y.C.Á.L. y,
D.A.C.A., en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con
Facultades Especiales del señor JFA, y en esta instancia han actuado en la calidad antes dicha las
L.as Águila Lovo y, C.A..
1.4. La presente sentencia se pronuncia por la L.a G.N.A..G., en
calidad de M.P., y por el L.o I.E.M.B., como
Segundo Magistrado ambos de esta Cámara.
II. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS:
2.1 Las L.as Yessika Cicela Águila Lovo y, D.A.C..A.,
ambas en calidad de Apoderadas Generales Judiciales con Facultades Especiales del señor JFA,

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