Sentencia Nº L-67-16-11-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 30-11-2018

Sentido del falloDeclárese desierta la apelación intentada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha30 Noviembre 2018
Número de sentenciaL-67-16-11-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
L-67-16-11-18
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
doce horas veinte minutos del día treinta de Noviembre de dos mil dieciocho.
1. A fs. 3 de este incidente, está la certificación, en la cual la Secretaria interina de este
Tribunal, EXPRESA: “““Que según consta en la acta inferior de fs. 53 v., de la pieza principal,
de las once horas treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil dieciocho, en ese
acto el notificador del Juzgado de lo Laboral, de esta ciudad se refiere, a un acto comunicación de
la forma siguiente: “En San Miguel a las once horas y treinta minutos del día nueve de noviembre
del año dos mil dieciocho. Notifiqué el auto anterior a o al Lic. Carlos Josué Argueta Saravia,
diligencias que realicé en **********, por medio de la copia del o de auto la cual deje o fijé o
con él la puerta por encontrar siempre cerrado en las ocasiones que me apersone” Terminando el
acta con su firma. Dicha diligencia se refiere al auto de fs. 53f., de la pieza principal, en donde se
admitió el recurso de apelación, que el Licenciando CARLOS JOSUE ARGUETA SARAVIA,
como apoderado general judicial y especial, del señor RCUC, interpuso de la sentencia definitiva
de fs. 45 f. al 47 f. de la referida pieza, pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día
diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, y al no haber señalado medio técnico o lugar para
recibir notificaciones en su escrito de apelación, se entenderá que la notificación se le hará en el
lugar que señaló al contestar la demanda en primera instancia, ********** San Miguel; y que
hasta la fecha actual, el expresado Licenciado CARLOS JOSUÉ ARGUETA SARAVIA, no ha
comparecido en esta instancia en su carácter dicho.------ ASI MI INFORME, el cual vierto para
los efectos de ley, en la SECRETARIA DE LA CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA
SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las doce horas cuarenta minutos del día veintisiete de
noviembre de dos mil dieciocho.
2. En el presente caso hubo una delegación de parte del Licenciado FEDERICO JOSÉ
UMAÑA, hacia el Licenciado CARLOS JOSUÉ ARGUETA SARAVIA, como parte apelante,
en representación del señor RCUC, que se comprueba con el testimonio de poder general judicial
y especial, y acta de delegación otorgada a su favor, debidamente certificados y agregados de fs.
39 al 41 de la pieza principal; asimismo el Licenciado ARGUETA SARAVIA, presentó escrito
de apelación de fs. 48 al 52 de la pieza principal, en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, a las
quince horas cuarenta y tres minutos del día siete de noviembre de dos mil dieciocho, según
razón puesta en el mismo escrito por el secretario interino de tal Juzgado. Razón por la cual, el

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