Sentencia Nº LU-03-11-07-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 22-07-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo dictado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Julio 2019
Número de sentenciaLU-03-11-07-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
LU-03-11-07-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
doce horas y veinte minutos del día veintidós de julio de dos mil diecinueve.
1. Por recibido en apelación PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL;
promovido por el Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, como apoderado
general judicial de ““SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,”” del
domicilio de la ciudad de San Salvador; contra el señor JARF, conocido por JAR.
2. El proceso ha sido clasificado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de La Unión, de
donde procede, con la referencia: PEM-128-2018-R-5. y en esta Cámara bajo la referencia: L.U.
#03/11-07-19.
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado RICARDO JOSE
CORDOVA HERNANDEZ, en el carácter antes dicho, de la resolución pronunciada por el
señor JUEZ DE LO CIVIL INTERINO de la ciudad de La Unión, a las ocho horas con
cincuenta y seis minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, que en la parte
resolutiva literalmente dice: “““ I.- Tiénese por parte demandante a SCOTIABANK EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y como su apoderado general judicial al abogado
RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, por reunir la certificación de poder general
judicial que ha sido presentada, los requisitos indispensables para poder actuar en tal calidad;
désele intervención en ese carácter. ----- II.- Con la finalidad de realizar una correcta tramitación
de la demanda incoada, y en particular de la pretensión que deviene del mutuo garantizado con
hipoteca abierta y sobre todo para evitar un expendio inútil de la actividad jurisdiccional, previo a
admitir y darle el trámite a la misma, se le previene al abogado RICARDO JOSE CORDOVA
HERNANDEZ, subsane la misma en los siguiente puntos: a). Al verificar la personería jurídica
con que actúa el licenciado CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT, como representante legal
de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
SCOTIABANK EL SALVADOR S. A.; se observa que la misma se encuentra vencida, tal
como se aprecia al darle lectura al poder general judicial con cláusula especial con que actúa el
letrado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, razón por la cual deberá presentar un
nuevo poder que acredite la personería vigente. ----- Se hace constar que las normas que regulan
el proceso Ejecutivo – del art. 457 al 470 del Código Procesal Civil y Mercantil – no establecen
los requisitos de la demanda para éste trámite especial, razón por la que resultan de aplicación

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