Sentencia Nº LU-16-22-02-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 24-02-2022

Sentido del falloRecházase por improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Febrero 2022
Número de sentenciaLU-16-22-02-22
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA UNION
LU-16-22-02-22.
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las
doce horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
1- Por recibidas las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, promovidas por el Licenciado EMILIO NOE
R.S., en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales,
delegado en la Ciudad de La Unión por la señora Procuradora General de la República, en
representación de los señores NG y DGM, en calidad de hijos del causante, respecto del
patrimonio hereditario que a su defunción dejó el señor FG.
2- El proceso ha sido clasificado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de La Unión, de
donde procede, con la referencia: DH-289-2021-R-5; y en esta Cámara bajo la referencia:
L.U./#16/22-02-22.-
3- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado EMILIO NOE R....
.
S., en el carácter antes dicho, del auto definitivo pronunciado por el señor Juez de
lo Civil de la Ciudad de La Unión, de las nueve horas quince minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil veintidós, de fs. 48 f. y v., de la pieza principal, que en la parte
resolutiva literalmente dice: “““A) DECLARASE HA LUGAR EL RECURSO DE
REVOCATORIA interpuesto por el abogado E.N..R.S.; en contra
de la resolución emitida a las ocho horas veintidós minutos del trece de enero de dos mil
veintidós, agregada a folios 25 del expediente. ----- B) T. por parcialmente
subsanadas de parte del abogado EMILIO NOE R.S., las prevenciones
realizadas en el auto de folios 22 del expediente. ----- C) DECLARASE INADMISIBLE
la solicitud de DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA,
con beneficio de inventario, promovidas por el abogado E..N.R..S.,
en calidad de defensor público de los señores NG y DGM, en calidad de hijos del
causante, respecto del patrimonio hereditario que a su defunción dejó el señor FG. -----
D) Conforme al artículo 14 Del Código Procesal Civil y M., devuélvasele al
abogado E..N.R.S., A, la documentación original anexa a la
solicitud y escrito de subsanación y en su lugar agréguese las copias respectivas,
debidamente confrontadas al expediente que documentas las presentes diligencias. ----- E)
Una vez retirada la documentación original anexa a la solicitud conforme al artículo 167

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