Sentencia Nº LU-17-13-07-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 21-07-2021

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaLU-17-13-07-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
LU-17-13-07-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil veintiuno.
1) Por recibido en apelación, el PROCESO COMUN DE PARTICION JUDICIAL;
procedente del Juzgado de lo Civil de la Unión; promovido por el Licenciado E..G..
.
L..R., mayor de edad, abogado, de este domicilio; quien se identifica mediante su
tarjeta de abogada número: **********; actuando conjuntamente con el Licenciado H..
.
B.A.V.G..R., mayor de edad, Abogada y Notario de este domicilio,
quien se identifica mediante su tarjeta de abogada número: **********; como apoderados
generales judiciales del señor JABG, mayor de edad constructor, de este domicilio, quien se
identifica mediante su documento único de identidad número: **********; en contra de la señora
RICB, mayor de edad, comerciante, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, quien
se identifica mediante su documento único de identidad número: ********** ; representada por
su apoderada general judicial Licenciada D.M.A.V., mayor de
edad, Abogado y Notario del domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, quien se
identifica mediante su tarjeta de abogado número: cinco mil ciento veintiséis.
3) El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con número único de expediente:
PC-36-16-F; y en esta Cámara bajo la referencia: L.U.#17/13-07-21
4) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad o rechazo del recurso
al respecto se considerará lo siguiente:
5) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada D.M..A...
.
A.V., como apoderada general judicial de la señora RICB, quien apela del
auto definitivo pronunciado por el J. de lo Civil y M. de la ciudad de La Unión, a las ocho
horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, en cuyo fallo
literalmente DICE: “““1. Agréguese el escrito presentado por la licenciada D..M.
.
A..V.; 2.- D. IMPROPONIBLE la RECONVENCIÓN DE
NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIONES, presentada por la Licenciada D..M.A..V.,
en calidad de apoderada general judicial de la señora RICB, en contra del señor JABG, por existir
falta de relación o vinculo jurídico con la pretensión de partición judicial: 3.- Se hace saber a la
Licenciada D.M.A..V., que la presente decisión, conforme al

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