Sentencia Nº LU-17-13-07-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 21-07-2021
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 21 Julio 2021 |
Número de sentencia | LU-17-13-07-21 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN |
LU-17-13-07-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil veintiuno.
1) Por recibido en apelación, el PROCESO COMUN DE PARTICION JUDICIAL;
procedente del Juzgado de lo Civil de la Unión; promovido por el Licenciado E..G..
.L..R., mayor de edad, abogado, de este domicilio; quien se identifica mediante su
tarjeta de abogada número: **********; actuando conjuntamente con el Licenciado H..
.B.A.V.G..R., mayor de edad, Abogada y Notario de este domicilio,
quien se identifica mediante su tarjeta de abogada número: **********; como apoderados
generales judiciales del señor JABG, mayor de edad constructor, de este domicilio, quien se
identifica mediante su documento único de identidad número: **********; en contra de la señora
RICB, mayor de edad, comerciante, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, quien
se identifica mediante su documento único de identidad número: ********** ; representada por
su apoderada general judicial Licenciada D.M.A.V., mayor de
edad, Abogado y Notario del domicilio de la ciudad y departamento de La Unión, quien se
identifica mediante su tarjeta de abogado número: cinco mil ciento veintiséis.
3) El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con número único de expediente:
PC-36-16-F; y en esta Cámara bajo la referencia: L.U.#17/13-07-21
4) Por lo que corresponde a esta Cámara valorar sobre la admisibilidad o rechazo del recurso
al respecto se considerará lo siguiente:
5) El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada D.M..A...
.A.V., como apoderada general judicial de la señora RICB, quien apela del
auto definitivo pronunciado por el J. de lo Civil y M. de la ciudad de La Unión, a las ocho
horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, en cuyo fallo
literalmente DICE: “““1. Agréguese el escrito presentado por la licenciada D..M.
.A..V.; 2.- D. IMPROPONIBLE la RECONVENCIÓN DE
NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIONES, presentada por la Licenciada D..M.A..V.,
en calidad de apoderada general judicial de la señora RICB, en contra del señor JABG, por existir
falta de relación o vinculo jurídico con la pretensión de partición judicial: 3.- Se hace saber a la
Licenciada D.M.A..V., que la presente decisión, conforme al
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba