Sentencia Nº LU-22-15-10-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 07-11-2019

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado; ordenase la admisión de la demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Noviembre 2019
Número de sentenciaLU-22-15-10-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
LU-22-15-10-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil diecinueve. -
1) Por medio de escrito de fs. 10 f. y v., de este incidente, presentado en la Secretaría de
esta Cámara, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre del
corriente año, la Licenciada FLOR DE MARÍA FIGUEROA VENTURA, en su calidad de
parte apelante, interpone RECURSO DE REVOCATORIA, de la resolución pronunciada por
este Tribunal, a las catorce horas y cinco minutos del día treinta y uno de octubre del presente
año, en la cual se desestimó la pretensión contenida en el recurso de apelación que ella
interpuso.-
2) En dicho escrito la recurrente Expuso lo siguiente: ““V) En virtud de esas
consideraciones que se hicieron “…antes de resolver el asunto planteado en el recurso de
apelación”, me parece oportuno afirmar que estamos en presencia de un auto no definitivo, es
decir de un auto que rechazó “… darle tramite a la apelación” en los términos expresados en el
Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM). Por ende, según la norma
aquí dictada, la resolución admite recurso de Revocatoria. ----- VI) En consecuencias con
expresas instrucciones de mi mandante, y de conformidad con lo establecido en los Art. 513 inc.
2°, y 503 y siguientes del CPCM, interpongo RECURSO DE REVOCATORIA, a fin de que este
mismo Tribunal, vista la argumentación fáctica y jurídica del recurso, REVOQUE la resolución
dictada a las catorce horas y cinco minutos del día treinta y uno de Octubre del corriente en la
parte que desestima la pretensión contenida en el recurso de apelación, y confirma la resolución
venida en apelación, y en su lugar le dé trámite a la apelación en el sentido de que, además de
admitirla, entre a conocer y resuelva el asunto planteado en dicho recurso de apelación, mediante
sentencia definitiva de segunda instancia.- Por las razones antes expuestas, con todo respecto

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