Sentencia Nº LU-23-11-09-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 22-10-2020

Sentido del falloRevócase el auto pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Octubre 2020
Número de sentenciaLU-23-11-09-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
LU-23-11-09-20
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil veinte.
Se advierte que la presente resolución se dicta hasta esta fecha, debido a la carga laboral
de esta Cámara, surgida del Decreto Legislativo número 276, de fecha 21 de marzo de 2019,
publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número cuatrocientos veintitrés, de
fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve.
1. Por recibidas en apelación las DILIGENCIAS DE PARTICION JUDICIAL,
promovidas por los Licenciados BERNARDO RUBIO RIVAS, mayor de edad, abogado y
notario, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, y GRACIELA BEATRIZ
MEDRANO RAMIREZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, en calidad de apoderados generales judiciales y especiales, de la
señora MCDU, mayor de edad, enfermera, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad,
contra la señora ADFU, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Marcos,
departamento de San Salvador.
2. Tales diligencias han sido clasificadas en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA
UNION, de donde provienen, con referencia DV-34-15-R3; y en esta Cámara bajo la referencia
L.U. /# 23/ 11- 09-20.-
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada GRACIELA BEATRIZ
MEDRANO RAMIREZ, en el carácter antes dicho, contra el auto definitivo pronunciado por el
señor JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION, a las nueve horas con treinta y dos
minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veinte, que en su parte resolutiva literalmente
DICE: ““ I.- DECLARESE INADMISIBLE de forma sobrevenida la solicitud de
DILIGENCIAS VARIAS DE PARTICIÓN JUDICIAL promovidas inicialmente por el
licenciado BERNARDO RUBIO RIVAS y posteriormente continuadas por la abogada
GRACIELA BEATRIZ MEDRANO RAMIREZ en calidad de apoderada general judicial de
la señora MCDU, en contra de la señora ADFU; por falta de presupuestos materiales en la
pretensión. ---- II.- Se le hace saber a la abogada de la parte solicitante que la presente resolución
puede ser controlada por los medios legales, de conformidad al art. 277 inc. segundo relacionado
con el art. 508 ambos del Código Procesal civil y Mercantil. ----- III.- De no Interponerse recurso
alguno en el plazo legalmente establecido para ello, de conformidad a los arts. 8 y 14 CPCM en

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