Sentencia Nº LU-4-11-07-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 23-07-2019

Sentido del falloRevócase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Julio 2019
Número de sentenciaLU-4-11-07-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
LU-4-11-07-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
doce horas y diez minutos del día veintitrés de julio del dos mil diecinueve. -
1. Por recibidas en apelación las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
INTESTADA, procedentes del JUZGADO DE LO CIVIL de ciudad de La Unión, departamento
de La Unión, clasificadas con la referencia: DH-97-19(R-2-F); promovidas por la Licenciada
YULIS XIOMARA GUTIÉRREZ LÓPEZ, como apoderada general judicial, administrativa y
especial del señor MAH, de los bienes dejados por el causante señor RHT; a cuyo incidente en
esta instancia se le asignó la referencia:L.U.#4/11-07-19.-
2. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada YULIS XIOMARA
GUTIÉRREZ LÓPEZ, en el carácter antes dicho, contra el auto definitivo pronunciado a las
nueve horas y trece minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, por el señor Juez de
lo Civil de La Unión, departamento de La Unión, que en la parte resolutiva literalmente dice:
“““a) Agréguense la solicitud presentada juntamente con los documentos anexos ya relacionados.
----- b) Declárese Improponible la solicitud de herencia Intestada, promovida por la licenciada
YULIS XIOMARA GUTIÉRREZ LÓPEZ, en su calidad de Apoderada del señor MAH,
respecto de los bienes dejados por el causante RHT. ----- c) Devuélvase previa confrontación, la
documentación original presentada, adjunta a la demanda, estando facultada la parte interesada
para solicitarlo de forma oral en aplicación de los Principios de Oralidad y Economía Procesal. --
---- d) Tome nota la secretaria de este Juzgado del lugar y medio técnico señalado para recibir
notificaciones. -----NOTIFÍQUESE.”””””
3. El recurso de apelación ha sido interpuesto en la Secretaría del Juzgado de lo Civil
del Municipio deLa Unión, departamentodeLa Unión, el día veintiocho de mayo del dos mil
diecinueve, quien lo remitió para ante esta Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente,
por lo que dándole cumplimiento al Decreto Legislativo número 276, de fecha 21 de marzo de
2019, publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número cuatrocientos
veintitrés, de fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, referente a las Reformas a la Ley
Orgánica Judicial, relativas a la Competencia y Denominaciones de Cámaras y Juzgados de la
Zona Oriental de la República de El Salvador, esta Cámara es competente por materia, territorio y
grado para conocer del recurso. -

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