Sentencia Nº LU-41-231121 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 09-12-2021
Sentido del fallo | Refórmase el romano i) de fallo de la sentencia pronunciada. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de sentencia | LU-41-231121 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN |
LU-41-231121.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
quince ocho horas treinta y ocho minutos del día nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.-
1. Por recibido en apelación el expediente del PROCESO EJECUTIVO
MERCANTIL, promovido por los licenciados C..J.H..D.
y R.E..C..R., como apoderados de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNIÓN DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA que se abrevia ACACU DE RL, contra los señores JSO y KICM.-
2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de La
Unión, departamento de La Unión, de donde proviene; con la referencia PEM-34-21 R4: y en esta
Cámara bajo la referencia LU#41/231121.
3. Esta resolución es pronunciada por la Licenciada G...N..A..
.G., en calidad de M..P. y el Licenciado I..E...
.M.B., como Segundo Magistrado de Cámara.
4. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado C..J....
.H.D., en el carácter antes dicho, contra la sentencia pronunciada por el
señor Juez de lo Civil de la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, a las 11 horas del 20
de octubre de 2021, agregada de folios 45 al 49, de la pieza principal, en la que en el romano I)
de su fallo, expresa: “ CONDENASE a los demandados JSFO, y KIC, a pagar a la
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA UNION DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia ACACU DE R.L., del domicilio de La
Unión, con tarjeta de identificación tributaria **********, en concepto de capital la cantidad de
DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,458.20) más los
intereses convencionales del trece punto cincuenta por ciento anual, computados desde el día
uno de mayo del dos mil veinte hasta el día diez de febrero de dos mil veintiuno, y los que se
generen hasta la interposición de ejecución forzosa””
5. Establece el Art. 513 del Código Procesal Civil y M. que:
“Inmediatamente después de recibido el recurso por el Tribunal Superior, éste examinará su
admisibilidad”. Y por ello esta Cámara procede primeramente a realizar el examen del
cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso.
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