Sentencia Nº LU-6-5-02-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 23-02-2021

Sentido del falloRefórmese la sentencia en cuanto a los montos a pagar
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha23 Febrero 2021
Número de sentenciaLU-6-5-02-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN
LU-6-5-02-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. El recurso de apelación ha sido interpuesto en el JUICIO INDIVIDUAL DE
TRABAJO, procedente del JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE LA UNION,
promovido por la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, mayor de edad,
abogada, del domicilio de la ciudad de La Unión, con Documento Único de Identidad número:
**********, defensora pública laboral, delegada en la ciudad de La Unión, por la señora
Procuradora General de la República; sustituida por los Licenciados CINTIA LUCRECIA
CRUZ DE CABRERA y NAPOLEÓN ALBERTO RIOS-LAZO ROMERO, ambos mayores
de edad, abogados y notarios, de este domicilio, con tarjetas de identificación de abogados
números en su orden: ********** y **********; en calidad de apoderados generales judiciales
y especiales del señor MURU, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Conchagua,
departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: **********; contra la
““CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES””, que puede abreviarse
““CORSAIN””, Institución Oficial de Inversiones, de carácter autónomo, del domicilio de la
ciudad de San Salvador; representada primeramente por el Licenciado EMILIO EDDY
HENRIQUEZ CERRITOS, mayor edad, licenciado en mercadeo, del domicilio de la ciudad de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número: **********; en su calidad de
Director Presidente y representante legal, y posteriormente representada por la Licenciada VISV,
mayor de edad, licenciada en administración de empresas, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: **********; en la
misma calidad; sustituido por los Licenciados ANA MARÍA CÁCERES SEOANE, MARÍA
TERESA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, HUGO STANLEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ y
EDWIN JOSUÉ FIALLOS, todos mayores de edad, abogados, siendo notarios el primero, la
segunda y el quinto; el primero del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador; la segunda del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán; la
tercera del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; el cuarto del domicilio de la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y el quinto del domicilio de Mejicanos,
departamento de Salvador; con tarjetas de identificación de abogados números en su orden:
**********, **********, **********, **********, y **********; reclamándole salarios no
devengados por causa imputable al patrono.
2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen bajo la referencia: LAB - 13-13-
R1, y en esta Cámara con la referencia: L.U. /# 6/ 5-02-21.-
3. COMPETENCIA. En cumplimiento al Decreto Legislativo número 276, de fecha 21
de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número
cuatrocientos veintitrés, de fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, referente a las
Reformas a la Ley Orgánica Judicial Relativas a la Competencia y Denominaciones de Cámaras
y Juzgados de la Zona Oriental de la República y Cámara de la Niñez y Adolescencia, esta
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, es competente por materia, territorio y
grado para conocer del recurso.-
4. Intervinieron en primera instancia ambas partes, como se ha expresado; y en ésta sólo
los Licenciados ANA MARIA CACERES SEOANE, MARIA TERESA GONZALEZ DE
HERNANDEZ, y EDWIN JOSUE FIALLOS, en sus conceptos dichos, quienes interpusieron
el recurso de apelación.
5. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSÉ SALOMÓN
ALVARENGA VÁSQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente de esta Cámara, y por la
Licenciada GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, como segunda Magistrada de Cámara.
LEÍDOS LOS AUTOS.
II. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS:
6. La Licenciada MIRIAN SALVADORA GÓMEZ MENDOZA, defensora pública
laboral, delegada en la ciudad de La Unión, por la señora Procuradora General de la República,
en representación del trabajador MURU, presentó demanda en el JUZGADO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN, el día veinticinco de enero del año dos mil trece, en la cual
demandó a la ““CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE INVERSIONES””, que puede
abreviarse ““CORSAIN”” Institución Oficial de Inversiones, de carácter autónomo del
domicilio de San Salvador; representada primeramente por el Licenciado EMILIO EDDY
HENRIQUEZ CERRITOS, agregada a fs. 1 f. y v. de la pieza principal, en la que literalmente
manifestó: ““ RELACION DE TRABAJO ------ Mi representado ingresó a laborar para y bajo
las ordenes de la demandada, el día diez de enero de dos mil cinco, en concepto de Encargado de
UACI, desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento, y consistían en

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