Sentencia Nº P-103-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 10-07-2019

Sentido del falloAnulase la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha10 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-103-PC-SENT-2019-CPPV
Delito ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TENTADO y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente
P-103-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y ocho minutos del día diez de Julio de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
La presente sentencia es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y M. Sc. y Licenciado Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la representación fiscal en
contra de la sentencia absolutoria dictada por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de San
Vicente, Licenciado José Mauricio Henríquez Iraheta, a las dieciséis horas del día seis de
diciembre de dos mil dieciocho, por medio del cual se absolvió al imputado WALP, por
atribuírsele los delitos calificados provisionalmente como ROBO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES TENTADO y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados, el primero en los Arts.
24, 68 ne relación con el Art. 214 - F y el segundo en el Art. 346 - B Pn., en perjuicio del
patrimonio de la víctima bajo régimen de protección clave “DOCE” y de la PAZ PÚBLICA,
respectivamente.
PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscales del caso comparecen los Licenciados JOSUÉ MIGUEL ESCOBAR
ALVARADO, RICARDO ENRIQUE AYALA HERNÁNDEZ y JULIO MIGUEL MENDOZA
BOLINES.
Como Defensor Particular del imputado, actúa el Licenciado HUGO ERNESTO GARCÍA
PASHACA.
EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Al examinar si el recurso de apelación cumple con los requisitos, establecemos lo siguiente:
Que dicha alzada fue interpuesta forma, esto es, cumpliendo el requisito de la escrituralidad; en
tiempo, es decir, dentro de los diez días siguientes a aquel en que fue notificada la sentencia; en
el lugar correcto, lo que implica que fue presentada en el Tribunal que dictó la resolución
apelada; por una persona legitimada, por cuanto el abogado recurrente es fiscal acreditada en la
causa y en contra de una resolución apelable, por tratarse de una sentencia. Asimismo, contiene
un motivo de apelación, como lo es la inobservancia de los Arts. 179 y 394.1 Pr. Pn., pese a que
literalmente pareciera ser que se denuncia otros o más motivos y ese motivo recién citado es el

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