Sentencia Nº P-116-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 06-12-2019
Sentido del fallo | Anulase la sentencia absolutoria |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
Materia | PENAL |
Fecha | 06 Diciembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | P-116-PC-SENT-2019-CPPV |
Delito | Otras agresiones sexuales |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
P-116-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: san Vicente, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del día seis de Diciembre dos mil diecinueve.
La presente sentencia es emitida por el señor Magistrado de esta Cámara, Máster
Juan Barquero Trejo y la señora Magistrada Suplente Licenciada María Consuelo
Manzano Melgar
Se conoce en apelación del proceso penal instruido en contra del imputado MATM,
de veinticuatro años de edad, jornalero, cobrador de buses, soltero, originario y residente
en ******** San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, por atribuírsele el
delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES, previsto y sancionado en el Art. 160 Pn.,
en perjuicio de la libertad sexual de una joven que se identifica en esta resolución con la
iniciales de su nombre: **********.
Se advierte que el nombre de la víctima se abreviará en la presente resolución en
vista de que se trata de un caso de violencia sexual contra una mujer, casos en los cuales el
Estado Salvadoreño, se ha comprometido a tomar medidas de protección en favor de estas
víctimas, lo que - entre otras cosas -, en el orden procesal, puede incluir la reserva de la
identidad nominal y demás datos personales de ellas, considerando su situación de
vulnerabilidad, como se deduce de los Arts. 7 Literal “f' de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém
do Pará” y 57 literal “e” de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para
las Mujeres. Se toma, a su vez, como sustento legal para aplicar las anteriores
disposiciones el Art. 16 - A Pr.
I.- PARTES TÉCNICAS:
En calidad de Fiscal del caso, comparece el Licenciado OSCAR RODOLFO
ARCHILA ESCAMILLA y como Defensor Particular del imputado mencionado, actúa el
Licenciado JOSÉ DAVID HERRARTE BELLOSO.
II.- DECISIÓN RECURRIDA:
Las actuaciones se remitieron a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la
sentencia absolutoria dictada a las nueve horas del día seis de Marzo de dos mil
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