Sentencia Nº P-119-PC-SENT-2017-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 07-06-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha07 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-119-PC-SENT-2017-CPPV
Delito Privación de Libertad; Violación
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente
P-119-PC-SENT-2017-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del día siete de Junio de dos mil diecisiete.
Tiénese por recibido el oficio N° 1206, de fecha veinticuatro de Abril de dos mil
diecisiete, a las quince horas y treinta minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de
Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes correspondientes al
proceso penal instruido en contra del imputado JOSUÉ ERNESTO P.A. o JOSÉ ERNESTO P.A.,
de veintitrés años de edad, soltero, cobrador de buses, originario de Apastepeque, departamento
de San Vicente y residente en Colonia [...], casa número [...], Municipio y Departamento de San
Vicente, por atribuírsele los delitos de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y VIOLACIÓN, previstos y
sancionados, respectivamente, en los Arts. 148y 158 Pn., en perjuicio de la libertad ambulatoria y
de la libertad sexual de una joven.
La identidad de la víctima se omite en vista de que se trata de un caso de violencia sexual
contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño, se ha comprometido a tomar
medidas de protección en favor de estas víctimas, lo que - entre otras cosas -, en el orden
procesal, puede incluir la reserva de la identidad nominal y demás datos personales de ellas,
considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los artículos que a continuación
se mencionarán y que corresponden a diferentes cuerpos normativos:
El Art. 7 literal “f” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”, literalmente dice:“…Los Estados
Partes (…) convienen (…) en (…) Establecer procedimientos legales (…) que incluyan, entre
otros, medidas de protección…”
El Art. 57 literal “e” de la LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA PARA LAS MUJERES, establece que a las mujeres que enfrenten hechos de
violencia se les garantizará: “Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación.”
Se toma como sustento legal para aplicar las anteriores disposiciones el Art. 16-A Pr. Pn.,
que textualmente preceptúa: “…La interpretación [del Código Procesal Penal] deberá realizarse
de manera integral y en armonía con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres (…) y demás principios contenidos en las Convenciones, Tratados
Internacionales y la Legislación vigente…” Los corchetes son nuestros.

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