Sentencia Nº P-150-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 20-01-2020

Sentido del falloCONFÍRMASE la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha20 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-150-PC-SENT-2019-CPPV
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada
Tribunal de OrigenTRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, SAN VICENTE
P-150-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del
día veinte de Enero de dos mil veinte.
La presente sentencia es emitida por los señores Magistrados: Máster Juan Barquero Trejo
y Licenciado José Manuel Chávez López.
Se conoce en apelación del proceso penal instruido en contra de los imputados: 1) IMM,
de cincuenta y cuatro años de edad, Carpintero, acompañado, residente en **********, de San
Juan Talpa, Departamento de La Paz, hijo de ********** y **********; y 2) JHTP, de
cincuenta y dos años de edad, soltero, carpintero y motorista, residente en ***********, San
Juan Talpa, Departamento de La Paz, hijo de ************ y de ************, por
atribuírseles el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA,
previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., relacionado con el Art. 162 Pn., en perjuicio de la
indemnidad sexual una adolescente, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en
los Arts. 106 Nº 10 literal “d” Pr. Pn.; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal “c” y 53 LEPINA; 4 y 16 de la
Convención sobre Derechos del Niño y 2 Inc. 2° de la Constitución de la República.
I.- PARTES TÉCNICAS:
En calidad de Fiscal del caso, comparece la Licenciada KARLA MARÍA MOLINA
MATA; como Defensor Particular del imputado IMM, actúa el Licenciado JOSÉ DAVID
BATRES COLINDRES y en su calidad de Defensor Particular del imputado JHTP, interviene el
Licenciado JOSÉ GERARDO VÁSQUEZ CÁRCAMO.
II.- DECISIÓN RECURRIDA:
Las actuaciones se remitieron a esta Cámara, a efecto de que se resuelvan los dos
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por los señores Defensores Particulares, Licenciados
JOSÉ DAVID BATRES COLINDRES y JOSÉ GERARDO VÁSQUEZ CÁRCAMO, en contra
de la sentencia condenatoria, dictada a las diecisiete horas del día siete de Mayo de dos mil
diecinueve, por la señora Juez del Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada
DOLORES DEL CARMEN LIZAMA VELÁSQUEZ.
III.- FALLO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:
La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente:
“””””” …. ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA FALLA:

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