Sentencia Nº P-16-PC-SENT-2018-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 20-02-2018

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha20 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-16-PC-SENT-2018-CPPV
Delito Violación agravada
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca
P-16-PC-SENT-2018-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
cuarenta y siete minutos del día veinte de Febrero de dos mil dieciocho.
Tiénese por recibido el oficio número 865, de fecha doce de Enero de dos mil dieciocho, a
las quince horas y diez minutos de esa misma fecha, por conducto oficial, procedente del
Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, mediante el cual se han remitido la cantidad de 250 folios
útiles en original, los que contienen el proceso penal instruido en contra de los imputados: (1)
AF, a quien se le atribuye la comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN AGRAVADA
CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 158 y 162 numerales 1° y 3° en relación
al artículo 42 todos del Código Penal; y (2) JMFR, a quien se le atribuye la comisión del ilícito
penal de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 158 y 162
numerales 1° y 3° del Código Penal, en perjuicio de una menor de edad representada por la
Procuradora de Familia, Licenciada Rosa Regina Cañas Barrera, cuyo nombre se omite en la
presente resolución, en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 106 Nº 10 literal “d” Pr. Pn.; 3,
5, 12, 14, 46, 51 literal “c” y 53 LEPINA; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño y el
Art. 2 Inc. 2° de la Constitución de la República.
I. PARTES TÉCNICAS:
En calidad de Fiscal del caso, interviene la Licenciada KARLA MARÍA MOLINA
MATA; y como Defensor Público de los imputados, actúa el Licenciado JAIME ESCALANTE
HERNÁNDEZ.
II. EXAMEN DE ADMISIÓN:
En cuanto al cumplimiento de los requisitos que la ley exige para admitir una alzada, esta
Cámara nota que el RECURSO DE APELACIÓN remitido fue interpuesto por escrito, en
tiempo, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, la cual por ser una sentencia sí es
apelable y solicitado por persona legitimada. En relación a los motivos de la apelación, la
Licenciada KARLA MARÍA MOLINA MATA, en su calidad de Fiscal, expuso el motivo de
apelación siguiente: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y LA INOBSERVANCIA DE LAS
GARANTÍAS DE PARTE DE LA JUZGADORA, regulado en los artículos 130 y 356 inciso 1°
Pr. Pn. Cabe advertir, que las disposiciones antes citadas corresponden al Código Procesal Penal
derogado, pero que al conocer del texto, los mismos en su literalidad son congruentes con lo
prescrito en los artículos 144 y 394 Inciso 1° Pr. Pn.

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