Sentencia Nº P-215-PC-SENT-2018-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 12-09-2018

Sentido del falloDeclarase inadmisible el recurso de apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha12 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-215-PC-SENT-2018-CPPV
Delito Agresión sexual en menor e incapaz continuada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca
P-215-PC-SENT-2018
CAMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
quince minutos del día doce de Septiembre de dos mil dieciocho.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Tiénese por recibido el oficio número 4207, de fecha veintitrés de Julio de dos mil
dieciocho, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Julio de dos mil
dieciocho, procedente del Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se
remite el expediente correspondiente al proceso penal instruido en contra del imputado MBH, de
sesenta y tres años de edad, salvadoreño, soltero, agricultor, originario de Tapalhuaca,
departamento de La Paz, hijo de ********** y de **********, residente en **********,
departamento de La Paz, titular del Documento Único de Identidad número **********, por
atribuírsele el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ CONTINUADA,
previsto y sancionado en el Art. 161 en relación con los Arts. 42 y 72 Pn., en perjuicio de la
indemnidad sexual de la adolescente XXX, representada legalmente en el presente proceso, por la
señora Procuradora de Familia, Licenciada ROSA REGINA CAÑAS BARRERA, de
conformidad a los Arts. 224 del Código de Familia; 4, 12,13, 27, 38, 39 y 92 de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República y 220 de la LEPINA.
Se advierte que el nombre de la víctima se abreviará en la presente resolución debido a
que se trata de un caso de violencia contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño,
se ha comprometido a tomar medidas de protección en favor de estas víctimas, lo que - entre
otras cosas -, en el orden procesal, puede incluir la reserva de la identidad nominal y demás datos
personales de ellas, considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los Arts. 7
Literal “f” de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará” y 57 literal “e” de la Ley Especial Integral
para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Se toma, como base legal para aplicar las
anteriores disposiciones el Art. 16 - A Pr. Pn.
II.- RESOLUCIÓN APELADA:
Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara a efecto de que se resuelva el
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica en contra de la sentencia
condenatoria dictada a las catorce horas y quince minutos del día catorce de Octubre de dos mil

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