Sentencia Nº P-48-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 10-10-2019

Sentido del falloConfírmese la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha10 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-48-PC-SENT-2019-CPPV
Delito Atentados contra la libertad individual agravados y agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente
P-48-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis
horas del día nueve de Octubre de dos mil diecinueve.
La presente sentencia es emitida por el señor Magistrado Propietario de esta Cámara,
Doctor Carlos Rodolfo García Funes y el señor Magistrado Suplente, Licenciado Jesús
Ulises García.
I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:
Tiénese por recibido el oficio número 1873, de fecha doce de Agosto de dos mil
diecinueve, por conducto oficial, a las quince horas del día de su fecha, procedente del
Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se informa que el Acta de la
Audiencia de Vista Pública que fue solicitada mediante resolución de las quince horas y
cincuenta minutos del día treinta y uno de Julio de dos mil diecinueve, se encuentra
agregada a folios 696 del proceso, el cual es instruido en contra de los imputados: 1)
GOAM, de veintitrés años de edad, Agricultor, soltero, residente en **********,
Departamento de San Vicente, hijo de ********** y de **********, y 2) OHU, de
veintitrés años de edad, soltero, residente en **********, Departamento de San Vicente,
hijo de ********** y **********, por atribuírseles los delitos de ATENTADOS
CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL AGRAVADOS, previsto y sancionado en el
Art. 150 N° 2 Pn., en perjuicio de CLAVE GRINGO y AGRUPACIONES ILÍCITAS,
previsto y sancionado en el Art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
II.- RESOLUCIÓN APELADA:
Las actuaciones se han remitido a esta Cámara, a fin de que se resuelvan los
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Defensor Público del imputado OHU y
el Defensor Particular del procesado GOAM, en contra de la sentencia condenatoria,
dictada a las diez horas y treinta minutos del día veinte de Noviembre de dos mil dieciocho,
por el señor Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, M. Sc. y Licenciado JUAN
BARQUERO TREJO.
III.- PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso, comparece el Licenciado HERBER CRISTIAN
MERINO PONCE; como Defensor Particular del imputado GOAM, interviene el
Licenciado GILBERTO IGNACIO VILLALTA TEJADA y como Defensor Público del
procesado OHU, actúa el Licenciado EDWIN ALEXANDER GARCÍA SORIANO.
IV.- EXAMEN DE ADMISIÓN DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS:
Este Tribunal, mediante un examen liminar autorizado por el Art. 473 Pr. Pn., procederá a
verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige, para que puedan ser admitidos los
dos RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos, de conformidad con los Arts. 450, 453, 468,
469 y 470 Pr. Pn.
1. En ese sentido, notamos que los dos RECURSOS DE APELACIÓN han sido
interpuestos por personas legitimadas, por escrito, en tiempo y ante el Tribunal que dictó la
sentencia, la cual es apelable.
2. Ahora bien, en cuanto a los motivos de apelación, el Licenciado EDWIN ALEXANDER
GARCÍA SORIANO, alega la Inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica con respecto a
medios o elementos probatorios de valor decisivo, que constituye la inobservancia del Art. 179
Pr. Pn., con su respectiva fundamentación, así como también contienen la propuesta de solución
al caso, por lo que será admitido oportunamente.
3. El Licenciado GILBERTO IGNACIO VILLALTA TEJADA, alega dos supuestos
motivos de apelación, mencionándolos de la manera siguiente: “en relación con los siguientes
numerales del artículo 400 del CPP. Los defectos que habilita[n] la apelación, serán los
siguientes: 1) que el imputado no esté suficientemente identificado. 4) Que falte, sea insuficiente
o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal… 5) Cuando no se han observado
las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.”
En se sentido, al verificar la fundamentación de esos motivos, en el recurso planteado se
manifiesta lo que sigue:
4. En cuanto al primer motivo de apelación, expone: “ … la deposición que hace la testigo
clave gringa uno, en cámara gessell, este testigo no individualiza a ningún(sic) de los procesados
mucho menos a mi defendido GOAM, cuando este testigo manifiesta […] uno andaba tatuaje el
más gordito, andaba unos números aquí (en el hombro o brazo)[…] ver folio 283 el anverso de
la declaración de la referida testigo, al hacer un razonamiento de lo que dice el testigo es claro
que mi representado no es gordito, andaba unos números aquí, hombro o brazo, pero el testigo
nunca dijo si el sujeto que observó estaba sin camisa o es el que andaba suéter, entonces es

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