Sentencia Nº P-76-SD-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 03-04-2019

Sentido del falloRevocación de sobreseimiento definitivo, se ordena dictar auto de apertura a juicio
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha03 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-76-SD-2019-CPPV
Delito Homicidio Agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Instrucción de San Vicente
P-76-SD-2019-CPPV.
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
veinte minutos del día tres de Abril de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
La presente resolución es emitida por el señor Magistrado Presidente, Doctor Carlos
Rodolfo García Funes y el señor Magistrado Suplente, M. Sc. y Licenciado Juan Barquero Trejo.
Tiénese por recibido el oficio número 288 de fecha diecinueve de Marzo de dos mil
diecinueve, por medio del cual se remiten el expediente correspondiente al proceso penal
instruido en contra de los imputados VARB, WARR, JALA, JGLR, MACM, JAHR o JARH y
CAB, por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los
Arts. 128 y 129 N° 3, 5 y 7 Pn., en perjuicio de la vida de la señora VEIR.
DECISIÓN APELADA:
Las actuaciones anteriores se han remitido a efecto de que se resuelva el recurso de
apelación interpuesto por el AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, pronunciado a las
catorce horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve por el señor
Juez Segundo de Instrucción de San Vicente, Licenciado Luis Alberto Ponce Hernández.
PARTE TÉCNICAS ACREDITADAS:
En el presente caso actúa como Fiscal del caso el Licenciado Herber Cristian Merino
Ponce; como Defensor Público el Licenciado Haroldo Mendizábal Fuentes y como Defensores
Particulares el Licenciado Pedro Juan Rosales y el Licenciado José Mario Sibrian.
EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:
El Recurso de Apelación presentado por la representación fiscal cumple con los requisitos
legales de tiempo, lugar y forma; asimismo, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en
contra de una resolución apelable, motivado y con la proposición de una solución al caso, por lo
que, de conformidad a los Arts. 354, 452, 453.1 y 464 Pr. Pn., se admitirá el RECURSO DE
APELACIÓN planteado.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN APELADA:
El señor Juez A Quo, en el auto recurrido, sostiene que no hay elementos de convicción
suficientes para acreditar la probable participación de los imputados, porque está claro que la
Fiscalía incorporó como nuevos elementos la declaración del testigo “ZETA UNO”, los
reconocimientos practicados con la participación del mismo, que arrojaron resultados positivos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR