Sentencia Nº P-97-PC-SENT-2017-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 02-02-2017

Sentido del falloDeclarase nula la sentencia definitiva absolutoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha02 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-97-PC-SENT-2017-CPPV
Delito Casos especiales de lavado de dinero y de activos
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca
P-97-PC-SENT-2016-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del
día dos de Febrero de dos mil diecisiete.
Tiénese por recibido el oficio SGCS-42-2016, de fecha diez de Noviembre de dos mil
dieciséis, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de Diciembre de dos mil diecisiete,
procedente de la Secretaría General de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del
cual se remite copia certificada de la resolución emitida por esa Honorable Corte a las once horas
y catorce minutos del día ocho de Noviembre de dos mil dieciséis, en la que se nombra como
Conjuez, al Licenciado Rigoberto Chicas, en el presente incidente de apelación.
Asimismo, tiénese por recibido el oficio N° C-263, de fecha cinco de Diciembre de dos
mil dieciséis, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de Diciembre de dos mil dieciséis,
procedente del Consulado de Colombia en este país, por medio del cual se remite los oficios
números 01-32-201-237-5093 del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, 01-32-201-237-5094
del ocho de noviembre de dos mil dieciséis, 100211232 000404 de fecha once de Mayo de dos
mil dieciséis, DP-628, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil dieciséis, documentación que
se remite para que este Tribunal la tenga en cuenta como elementos sustantivos de la providencia
a adoptar por esta sede judicial.
También se recuerda que mediante resolución emitida por esta Cámara a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis, se tuvo por
recibido el oficio número C. 097, de fecha doce de Mayo de dos mil dieciséis, suscrito por el
señor Cónsul de Colombia, acreditado en nuestro país, don Rafael Q.C., por medio del cual
remite “…el concepto que sobre las condiciones legales imperan en la República de Colombia,
relativas a la Operación de Arbitraje Cambiario o de Divisas, emitió la DIAN (Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia), para ser agregado al expediente
penal…”, anexando un total de catorce folios en copia simple.
Así las cosas, los suscritos señores Magistrados suplentes, Licenciado Ernesto Cea y
Doctor José Eduardo Quintanilla, que ya habían sido nombrados por la Honorable Corte Suprema
de Justicia, así como el señor Conjuez, Licenciado Rigoberto Chicas, somos los funcionarios que
conocemos del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la señora Fiscal del caso,
Licenciada Rosario del Carmen Cruz García, en contra de la sentencia absolutoria pronunciada
por la señora Juez Suplente de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada Misanillas

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