Sentencia Nº PC1-1-21 de Juzgado Ambiental de San Salvador, 19-04-2021

Sentido del falloDeclárase inadmisible la demanda presentada.
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha19 Abril 2021
Número de sentenciaPC1-1-21
PC1-1-21
Juzgado Ambiental: Santa Tecla, a las ocho horas y trece minutos del día diecinueve de abril de
dos mil veintiuno.
En virtud que el demandante, licenciado Wilfredo Baltazar Calderón, no evacuó las
prevenciones que se le formularon por resolución pronunciada a las 10:13 horas del día 24-III-
2021 dentro del plazo señalado, no obstante su legal notificación, tal como consta en acta de
notificación de fecha ocho de los corrientes, el suscrito Juez formula las siguientes
consideraciones:
I. El Art. 101 de la Ley de Medio Ambiente refiere quiénes se encuentran facultados para
ejercer la acción civil en materia ambiental y por otro lado, el Art. 102 de la misma ley establece
que este se tramitará por regla general en Proceso Declarativo Común en la forma prevista en el
Código Procesal Civil y Mercantil.
n ese sentido, previo a la admisión de toda demanda incoada es obligación del Juzgador
someterla a un examen liminar a fin de determinar que la misma cumpla, por un lado, con los
requisitos de forma propios de la misma, es decir, aquellos referidos por el art. 276 CPCM; de
modo que, por resolución de las 10:13 horas del día 24-III-2021 se previno a la parte
demandante, entre otras cosas, que cumpliera con los requisitos señalados en los ordinales 3°, 5°,
y de dicha disposición, por lo que se le previno que señalara en la demanda, entre otras
cosas, las generales de los demandados, fecha en que se iniciaron a producir los daños, quién
inició las actividades constructivas, contra quién se promueve la acción y aclarara ciertas
circunstancias del documento ofertado como prueba denominado “informe técnico de daño
ambiental Polígono de Tiro El Lancero y Miautocom, finca El Espino, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad”, bajo pena de declararla inadmisible de conformidad al Art. 278 de ese mismo cuerpo
normativo.
De manera que habiéndose vencido el plazo otorgado al referido profesional el día 16-IV-
2021 para subsanar tales circunstancias, este juzgador señala que la eficacia de un proceso radica
en alcanzar el propósito para el cual fue iniciado, es decir, lograr el pronunciamiento de una
sentencia que decida sobre la procedencia o improcedencia de la pretensión planteada en la
demanda, que para ello se requiere la concurrencia de ciertos requisitos llamados por la doctrina
presupuestos procesales, que son las condiciones necesarias para la válida constitución de la
relación jurídico procesal, los cuales son objetivos y subjetivos; los primeros relacionados con la

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