Sentencia Nº STA-RL-9-13-08-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 18-08-2021

Sentido del falloRevócase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Agosto 2021
Número de sentenciaSTA-RL-9-13-08-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE LIMA
STA-RL-9-13-08-21
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.
1. Por recibido en apelación EL PROCESO DECLARATIVO COMUN
REIVINDICATORIO DE DOMINIO, procedente del JUZGADO DE LO CIVIL DE LA
CIUDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, promovido por el L.enciado JOEL GALILEO
VILLACORTA MORALES, como apoderado general judicial del señor VSV, contra el señor
ORR.
2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con la referencia PC/ 16-21-
R-5; y en esta Cámara bajo la referencia: STA.R.L./ # 9/13-08-21.-
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el L.enciado J.G...
.
V.M., en calidad de apoderado general judicial del señor VSV, contra el
auto definitivo pronunciado por la señora JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE de Santa Rosa de
Lima, a las quince horas y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil veintiuno, que en la
parte resolutiva literalmente dice: “““a) La demanda fue presentada juntamente con la
documentación siguiente: 1) Copia certificada del Poder General Judicial otorgado por el señor
VSV, 2) Certificación Literal de la escritura de Compraventa, otorgada por el señor TVV, a favor
de VSV, 3) Certificación extractada del inmueble objeto de la demanda, 4) Ubicación Catastral del
inmueble que se pretende reivindicar, objeto de la demanda, 5) Plano de ubicación del inmueble
objeto de la demanda, y 6) Copia simple de la Tarjeta de Abogado, del L.. V.M., y
7) Copia simple de la Tarjeta del Ingeniero Civil J.C.R.V.. ----b) Respecto a la
postulación preceptiva, el L.enciado JOEL GALILEO VILLACORTA MORALES, acredita y
legitima su intervención en el proceso como Apoderado de la parte demandante, mediante el
Testimonio del Poder General Judicial, presentado junto con la demanda; los que están conforme
con lo regulado en los artículos 66; 67; 68; 69 y 72 del Código Procesal civil y M.; y la parte
material demandante legitima su intervención, con base a lo preceptuado en los artículos 240, 276
del Código Procesal Civil y M., acreditando la intervención con los documentos anexados a
la demanda. ----- c) T. por parte en el presente proceso al L.enciado J..G....
.
V..M., como Apoderado General Judicial del señor VSV, quien en tal
calidad actúan como interviniente en este proceso. -------d) DECLARESE IMPROPONIBLE la
demanda incoada por el L.enciado J.G.V.M., como

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