Sentencia Nº T-01-09-05-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 21-05-2018

Sentido del falloCONFIRMASE la sentencia venida en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Mayo 2018
Número de sentenciaT-01-09-05-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE TRÁNSITO DE SAN MIGUEL
T-01-09-05-18
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.-
I - IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. Esta apelación ha sido interpuesta en el JUICIO CIVIL ESPECIAL DE
TRÁNSITO, promovido por el Licenciado JUAN CARLOS JOYA LAZO, mayor de edad,
abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado Número:
**********, como apoderado general judicial y especial del señor MJCC, mayor de edad,
zapatero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: **********, y
representado en igual carácter por el Licenciado ERNESTO ANTONIO HERRERA
VASQUEZ, mayor, de edad, abogado y notario, de este domicilio; contra los señores KBSF,
mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
**********, y RAAJ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número: **********, la primera en calidad de propietaria del
vehículo y el segundo como conductor del vehículo, placas **********, representados por su
apoderada general judicial, Licenciada LIHIDALMA LARA COLATO, mayor de edad,
abogada, del domicilio de Carolina y del de esta ciudad, reclamándoles el pago de los daños
causados en accidente de tránsito al vehículo placas: **********.
2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia #
013/2017/J.C.E.T./JCZ, y en esta Cámara identificado como T-01-09-05-18.-
3. La presente sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE SALOMON
ALVARENGA VÁSQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente de esta Cámara y por el
Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como Segundo Magistrado de
Cámara, en funciones.
4. Intervinieron en primera instancia ambas partes como se deja dicho y en esta ninguna
de ellas.
5. Al realizar el estudio sobre la competencia en razón de la materia y del territorio, este
tribunal constata que sí es competente para conocer del proceso relacionado, tal como lo dispone
el Art. 8, inciso segundo, de La Ley Orgánica Judicial, donde menciona que la “Cámara de lo
Civil de la Primera Sección de Oriente”, conocerá en Segunda Instancia de los asuntos civiles,
mercantiles, laborales y de inquilinato, tramitados en los Juzgados de Primera Instancia del
Departamento de San Miguel y de los civiles tramitados en los Juzgados de Tránsito de San

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