Sentencia Nº TS-070-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 31-07-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha31 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-070-2017
Delito Contrabando de mercadería Falsedad ideológica
TS 070-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil
diecisiete.-
A partir de las nueve horas del día diez de julio del año dos mil diecisiete, el suscrito Juez
designado, Licenciado OSCAR RENÉ ARGUETA ALVARADO, conoció en forma
unipersonal la Vista Publica sobre la causa penal número TS 070/2017, instruida contra los
imputados no detenidos, señores: O W G G, de veinticuatro años de edad, soltero, estudiante,
con Documento Único de Identidad número c**********; y M J G G, de veintiséis años de
edad, soltero, comerciante; con Documento Único de Identidad número **********; ambos hijos
de los señores **********, originarios de Perquín y con residencia en **********, Jurisdicción
de **********, Departamento de Morazán; a quienes se les procesa por imputárseles el delito de
CONTRABANDO DE MERCADERIA, tipificado en el Art. 15 Literales “b” y “g”, en
relación con los Artículos 16 y 20 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras,
en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA y a M J, también se le imputa el delito de
FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el Art. 284 Inc. 3° Pn. en perjuicio de la FE
PUBLICA; audiencia en la que actuó como Representante del Fiscal General de la República, la
Licenciada EVELIN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, y como Defensor Particular de los
procesados, el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL.-
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintiuno de Febrero del año dos mil diecisiete, la Licenciada Evelin Josefa
Hernández Turcios, en su calidad de Representante del Fiscal General de la República, presentó
en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, Dictamen de Acusación en contra de los
imputados, señores: O W G G y M J G G, por el delito de Contrabando de Mercaderías,
tipificado en el Art. 15 literal “b y g” de la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, en perjuicio de La Hacienda Pública imputándole a M J el delito de Falsedad
Ideológica, tipificado en el Art. 284 Inc. 3° Pn. en perjuicio de la Fe Pública, estableciendo
como relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "...El presente caso inicia mediante acta
de información suscrita a eso de las diez horas con treinta minutos del día uno de marzo del año
dos mil dieciséis, donde el agente investigador E de J B B como miembro de la Unidad de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San Francisco Gotera, deja constancia que a las
cero ocho horas de ese día se recibió una llamada telefónica donde les hacían del conocimiento
que en el Caserío Rancho Quemado del Cantón Casa Blanca del Municipio de Perquin del
Departamento de Morazán, elementos del Destacamento Militar número cuatro tenían un
procedimiento de contrabando correspondiente a mercadería consistente en madera, por lo que
una vez dicho investigador se constituye al lugar detallado se entrevista con el Capitán de
Infantería O A P S, quien efectivamente le manifiesta que el día veintinueve de febrero del
presente año había recibido una llamada por medio del radio de comunicación donde el soldado J
E S R, le informaba que mientras realizaba un control vehicular específicamente a la altura de la
calle que conduce hacia Barrancones y sobre la calle principal que conduce a Honduras por el
paso fronterizo paso “el mono” a eso de las veinte horas con treinta minutos, habían observado
cuando venía un camión con madera del lado de Honduras, ya que él se encontraba como a
25 metros del límite entre ambos países, siendo que al momento de hacerle la señal de alto al
conductor de dicho camión, el mismo hizo caso omiso a dicha señal, y acelero la marcha
llevándose un cono que se encontraba en el retén, por lo que en ese momento le dieron
persecución al camión y observaron que este se introdujo en un solar que funciona como bodega
y que está ubicado en el sitio detallado, dándole la custodia respectiva, mientras se retomaba el
procedimiento por personal policial. Seguidamente el agente investigador realiza el mismo día
uno de marzo del presente año el acta y croquis de ubicación, a efecto de que bajo la dirección
funcional de la Fiscalía, procedería a tramitar la respectiva orden de registro con prevención de
allanamiento, la cual fue emitida por medio de oficio N° 53 de esa misma fecha, suscrito por la
licenciada Silvia Elena Espinoza Ramírez en su calidad de juez del Juzgado de Paz de Perquin,
por lo que dicha orden de Registro se hizo efectiva en una bodega ubicada en Caserío Rancho
Quemado del Cantón Casa Blanca Municipio de Perquin Departamento de Morazán, a las
diecisiete horas con cincuenta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, la cual se
llevó a cabo por parte del agente investigador E de J B, auxiliado de los agentes H A S, M E A, y
C M F C, todos como miembros del Departamento de Investigaciones de la Delegación Policial
de Morazán, en dicho lugar el personal policial fue atendido por el señor M W G R, quien les
manifestó tener en arrendamiento dicho inmueble, lugar donde efectivamente se encontraba el
camión cargado con madera el cual preliminarmente se describe de la forma siguiente: 135
cuartones de distintas medidas, 18 costaneras, y 77 reglas de distintas medidas, todo este
producto estaba en la cama del camión placas **********, el cual se encontraba debajo de una
galera de artesón de madera y lamina sin paredes que funciona como bodega, dicho camión es de
ocho toneladas, cabina blanca y carrocería a color azul con franjas blancas. Por lo que en razón
de la información recopilada previamente donde se tenía certeza que dicho camión había
ingresado previamente a través de un paso ciego procedente de la República de Honduras, es que
se procedió a la incautación de la mercadería junto al medio de transporte antes descrito, por ser
constitutivos tales hechos del delito de Contrabando de Mercaderías en perjuicio de la Hacienda
Pública, habiéndose solicitado el secuestro de tales objetos ante el Juzgado de Paz de Perquin
Departamento de Morazán. Posteriormente con fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis se
hace presente a la Oficina Fiscal de San Miguel el Licenciado José Pedro Guzmán Vigil como
Apoderado General Judicial del señor M J G G, con el propósito de presentar copia certificada
del crédito fiscal numero 0054 emitido por el señor G G como propietario del negocio
denominado compraventa de madera y granos básicos La Montaña, documento de fecha
01/03/2016, documento según el cual pretendía amparar legal tenencia de la madera incautada en
este caso. Así mismo, se anexo debidamente certificadas compraventas relacionas al camión
incautado en este caso, mediante las cuales se acredita que el propietario actual de dicho medio
de transporte es el señor O W G G, y no el señor J A R F tal como refleja la tarjeta de
circulación. En razón de la documentación presentada, se remite la certificación del crédito fiscal
número 0054 a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a efecto
de que fuera dicha dependencia la que determinara si con dicho documento se amparaba
legalmente la mercadería incautada en este caso. Por lo que mediante informe bajo la referencia
10014-NEX-1528-2016 de fecha 26/07/2016, se remiten los resultados de la verificación de
dicho crédito fiscal, y a través de la misma se establecieron una serie de irregularidades en el
documento, lo cual unido a la forma en que fue incautada la madera en este caso, le permitió al
auditor M R S A establecer la siguiente conclusión: “De acuerdo a la información que se refleja
en el Sistema Integrado de Información Tributaria (SIIT) el contribuyente M G G, está registrado
como contribuyente de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios (IVA) e Impuesto sobre la Renta. Por otra parte el contribuyente sujeto de análisis,
dentro de las autorizaciones para impresión de documentos de IVA que se le han realizado, se
constató que existe una autorización que coincide con los datos impresos en el comprobante de
Crédito Fiscal numero 0054 anexo al oficio 760-UDIESM Ref. 83-UDIESM-3-16, el cual cabe
mencionar fue informado como documento anulado en el periodo tributario de marza de 2016,

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