Sentencia Nº TS002-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 27-05-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha27 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS002-2019
Delito Contrabando de mercaderías
TS002-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con veinte minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil
diecinueve.-
Este Tribunal de Sentencia, ha conocido en forma unipersonal, en Vista Pública celebrada
a partir de las once horas del día trece de mayo del corriente año, la causa penal registrada bajo el
número TS002/2019, instruida contra los imputados: 1) N A M G, de veintidós años de edad,
soltero, comerciante, originario y residente en **********, Jurisdicción de **********
departamento de Morazán, hijo de **********con Documento Único de Identidad número
********** - tres; 2) E E A N, de veinticinco años de edad, soltero, jornalero, originario y
residente en **********, Jurisdicción de **********, departamento de Morazán, hijo de
**********, con Documento Único de Identidad número **********; y 3) W G G M, de veinte
años de edad, soltero, estudiante, originario y residente en **********, Jurisdicción de
**********, departamento de Morazán, hijo de **********, con Documento Único de
Identidad número **********; por atribuírseles el delito de CONTRABANDO DE
MERCADERIAS, tipificado en el Art. 15 literales “b” y “g” en relación al Art. 16 de la Ley
Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA
PUBLICA; hecho ocurrido según escrito de acusación fiscal a eso de las veintitrés horas con
treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, en el Caserío Rancho
Quemado, del municipio de Perquín, departamento de Morazán.- Ha presidido esta vista pública
en forma unipersonal, de conformidad al Art. 53 inc. último Pr. Pn., en relación con el Art. 15
literales “b” y “g” en relación con el Art. 16 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones
Aduaneras, la suscrita Jueza YOLANDA MIRIAN MARTINEZ; actuando como representante
de la Fiscalía General de la República la Licenciada MATILDE ELIZABETH FLORES DE
CABALLERO; y como Defensor Particular de los imputados, el Licenciado JOSE RODOLFO
AYALA ZAVALA.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, la Licenciada MATILDE
ELIZABETH FLORES DE CABALLERO, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, presentó escrito de Acusación ante la señora Jueza de Instrucción de la
Ciudad de Osicala, contra los imputados 1) N A G M, de apodo h***; 2) E E A N, de apodo
m***; y 3) W G G M, de apodo p***; por el delito de CONTRABANDO DE
MERCADERIAS, tipificado en el Art. 15 literales “b” y “g” en relación al Art. 16 de la Ley
Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA
PUBLICA; estableciendo en la relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: “Que como a
eso de la veintitrés horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del presente año, (2018),
el cabo C R C, auxiliado de los agentes H A S y R E V L, quienes se encuentran destacados en la
División de Seguridad Fronteriza de la Policía Nacional Civil, en el puesto Fronterizo en el lugar
conocido como Centro Cívico Coronel Arturo Armando Molina, del caserío Rancho Quemado,
del municipio de Perquín, departamento de Morazán, se encontraban al interior del Puesto
Policial antes relacionado, cuando escucharon el sonido de un vehículo automotor que se
desplazaba sobre la carretera frente a dichas instalaciones, por lo que los agentes policiales antes
relacionados tomaron la decisión de apersonarse al portón principal para verificar de que se
trataba, en ese momento observaron que personal de la Fuerza Armada del Destacamento Militar
N° 4 destacados temporalmente en ese Puesto Fronterizo, quienes tenían intervenidos dos
camiones, que se conducían de la Republica de Honduras hacia El Salvador, los cuales
transportaban madera acerrada, por lo que el cabo C, procedió a registrar dichos camiones,
verificando que efectivamente era madera acerrada, la cual se encontraba cubierta con plástico
color negro, por lo que ante tal circunstancia el cabo Cruz, les manifestó que ese paso fronterizo
no está habilitado para el paso de mercaderías ya que carece de una aduana para el respectivo
pago de impuesto, por lo tanto se les informó que con dicha conducta estaban incurriendo en el
delito de Contrabando de Mercaderías, verificando además que estas personas no portaban
ningún tipo de documento que acreditase el sometimiento del Control aduanero haciéndoles del
conocimiento que se iba a proceder a la detención en flagrancia a las veintitrés horas con cuarenta
minutos, del día antes relacionado, identificando al conductor del automotor tipo camión placas
**********, cabina color blanco, carrocería color rojo, azul de madera, marca Mercedes Benz,
con el nombre de E E A N quien transportaba al interior del medio de transporte cuarenta y
cuatro cuartones de cinco varas, dos costaneras de cinco varas, veintiséis tablas, de tres varas
cada una, cinco cuartones de seis varas cada una, ciento cuarenta tablas de cuatro varas cada una,
cincuenta y tres tablas de cinco varas cada una, seis tablillas de cuatro varas cada una, dos
cuartones de cuatro varas cada una, dos reglas de cuatro varas cada una, un teléfono celular
marca Go Movile, color negro y una llave de encendido del automotor antes descrito.

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