Sentencia Nº TS028-2020 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 21-12-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Diciembre 2020
Número de sentenciaTS028-2020
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
TS028-2020
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil
veinte. -
A partir de las ocho horas con treinta minutos del día siete de diciembre del año dos mil
veinte, se instaló la Vista Pública en la Sala de Audiencias Virtuales del Centro Judicial “Lic.
Orlando Meléndez Macay”, de esta ciudad, en la que el suscrito Juez designado, Licenciado
OSCAR RENE ARGUETA ALVARADO, conoció en la modalidad virtual, en forma
Unipersonal en Juicio Oral y Público con aplicación del Procedimiento Abreviado conforme al
Art. 417 y 418 Pr Pn, sobre la causa penal con número de entrada TS 028/2020, instruida contra
los imputados detenidos, señores OL R G, de veinticinco años de edad, soltero, sin oficio, hijo de
los señores **********; y N E R B, de veinticinco años de edad, soltero, sin oficio, hijo de la
señora **********; ambos originarios de El Divisadero y con residencia en el en el
**********del municipio de **********, de este departamento, por imputárseles el delito de
POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, conforme el Art. 34 Inc. 3° de la
Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas, cuerpo legal que en lo sucesivo se
abreviará como LRARD, en perjuicio de la SALUD PUBLICA; audiencia en el que actuó como
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada MARLENE MARISOL
HERNANDEZ ROMERO y como Defensor Particular de los imputados, el Licenciado
MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el día cuatro de marzo del año dos mil veinte, la Licenciada Marlene Marisol
Hernández Romero, en su calidad de Representante del Fiscal General de la República, presentó
en el Juzgado de Instrucción de esta ciudad, Dictamen de Acusación contra los imputados, O L R
G y N E R B, por el delito de Posesión y Tenencia con Fines de Tráfico de Drogas, tipificado
en el Art. 33° Inciso de la LRARD, en perjuicio de La Salud Pública, sosteniendo como
relación de los hechos lo siguiente: “…el día veintidós de Noviembre del año dos mil
diecinueve. a las nueve horas con cincuenta minutos. en Calle Principal, cantón Nombre de
Jesús municipio el Divisadero departamento de Morazán, cuando los agentes A A C H, y J R C
R, quienes prestan servicio en el Departamento de Investigaciones de la delegación En
momentos en que los agentes A A C H, y J R C R, se encontraban en la Calle Principal de
Cantón Nombre de Jesús, Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, en una
actividad denominada casa segura y fue como a eso de las cuatro horas con treinta minutos del
día veintidós de noviembre del presente año, cuando observaron dos sujetos con apariencia de
pandilleros sobre la calle principal del lugar antes mencionado por lo que intervinieron a dichos
sujetos y procedieron a identificarlos, el primero de nombre O L R G, y al realizarle requisa
personal se le encontró una porción mediana de material vegetal en el interior de una bolsa
plastica tipo gabacha color negro; posteriormente se le realizó requisa al segundo sujeto de
nombre: N E R B, se le encontró una porción mediana de material vegetal en el interior de una
bolsa tipo gabacha, y posteriormente se realizó prueba de campo y dio positivo a droga
marihuana por lo 'que a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de noviembre
del presente año se procede a la detención de dichos sujetos. Debido a que el agente D W CH M
de la Sección Antinarcóticos del Departamento de investigaciones, de la Policía Nacional Civil
le realizo la respectiva prueba de campo, quien recibe mediante cadena de custodia de parte de
los agentes policiales el material vegetal incautado, y procede a tomar una minina cantidad del
Material Vegetal encontrado para realizarle prueba de campo en presencia de todos los
intervinientes y los jovenes retenidos; quien manifestó que obtuvo un resultado positivo con
orientación a droga MARIHUANA, por el resultado obtenido el agente M Ch, se procedió en el
interior de la oficinas de la DAN en San Francisco Gotera a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil diecinueve. a manifestarle a los
procesados, que quedaría detenidos por el delito TRAFICO ILICITOA DE DROGAS en perjuicio
de LA SALUD PUBLICA, según el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas e incautándole al imputado el material relacionado en el siguiente
romano el cual queda bajo custodia del agente que práctico la experticia de campo…”;
ofreciendo la parte acusadora como medios de prueba para ser incorporados al Juicio, a fin de
fundamentar la anterior imputación, los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL: Resultado de la
Experticia practicada al material vegetal decomisado a los imputados, ofreciendo para una
mayor orientación a la perito en identificación de sustancias controladas, Agente M T A G; B)
PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de detención en flagrancia de los imputados, de folios 6 y
7; Resolución de Decomiso de la droga incautada a los imputados, de folios 29 al 31; Hoja de
Recibo de entrega de evidencias, (que se encuentra en custodia de la fiscal del caso); Acta de
inspección Ocular en el lugar del hecho, agregado a folios 14; Diligencias de Secuestro de los

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