Sentencia Nº TS051-2020 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 25-02-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentenciaTS051-2020
Delito Tráfico ilegal de personas
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
TS051-2020
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno.
SENTENCIA ABSOLUTORIA pronunciada en la causa penal número TS 051/2020,
instruida contra el imputado no detenido, señor E B B H, de cuarenta y seis años de edad,
operador de servicios de cable, acompañado con **********, originario de Torola y con
residencia en **********, Jurisdicción de **********, Departamento de **********, hijo de
los señores **********, con Documento Único de Identidad número **********; por el delito
de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificado en el Art. 367-A del Código Penal, en
perjuicio de LA HUMANIDAD, y Subsidiariamente de la señora L DEL C G R, de treinta y
cinco años de edad, ama de casa, soltera, residente en Caserío **********, Jurisdicción de
**********, Departamento de **********, con Documento Único de Identidad número
**********.
La Vista Pública se realizó a partir de las once horas del día once de febrero del corriente
año, la cual fue presidida por el señor Juez, MARIO ALEJANDRO HERNANDEZ ROBLES;
actuando como Representante de la Fiscalía General de la República, la Licenciada Martha del
Carmen Cornejo Recinos; y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado Levi Cerón
Portillo.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintinueve de septiembre del año dos mil veinte, la Licenciada Martha del
Carmen Cornejo Recinos, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, presentó ante el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, escrito de
acusación que corre de folios 173 al 185, en contra del señor E B B H, por el delito de
Tráfico Ilegal de Personas, tipificado en el Art. 367-A del Código Penal, en perjuicio
de La Humanidad, y subsidiariamente en perjuicio de la señora L del C G R;
sosteniéndose en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la
siguiente: “Que a principios del mes de marzo del año dos mil diecinueve, la víctima L
del C G R, al pasar caminando frente a una cancha de futbol ubicada en el Caserío San
Luis, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, observó a E B B H, y a
quien ya conocía desde hacía unos dos años, y del que sabía se dedicaba a llevar
personas a los Estados Unidos, preguntándole la víctima si estaba llevando gente a ese
país, contestándole el imputado que sí, pero que llegara a su casa a platicar, por lo que,
la víctima tres días después llegó a la casa del imputado acompañada de su hermana M E
G R, donde de inmediato platicaron del viaje, diciéndole el imputado que cobraba la
cantidad de once mil dólares, la mitad antes de iniciar el viaje y el resto al estar en los
Estados Unidos, le dijo también que saldría de viaje el quince de abril del año dos mil
diecinueve, y que la mitad del dinero lo quería en cinco días antes de iniciar el viaje, pero
como la víctima no tenía dinero hizo un préstamo por la cantidad de seis mil dólares
($6,000.00) en la Cooperativa ACOMAM DE R.L., agencia Perquin, el cual le fue
otorgado el día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve; que el día once de
abril del año dos mil diecinueve, fue a la casa del imputado a entregarle la primera parte
de dinero, entregándole la cantidad de cinco mil quinientos dólares, ($5,500.00) en
presencia de su hermana M E G R, observando la victima que el sujeto E, contó el
dinero y lo guardo en la bolsa de su pantalón, diciéndole a la víctima que se preparara y
que iniciaría el viaje el quince de abril del año dos mil diecinueve, que llegara a su casa
a las cinco de la mañana, lo cual así hizo; el día acordado la víctima se fue a la casa del
señor E B, la cual está ubicada en Colonia **********, la acompañó su hermana M E G
R; que a eso de las cinco y quince de la mañana, la victima junto a otras cuatro personas,
quienes también viajaban con el imputado salieron de esa casa en un vehículo tipo
camioneta color negra, la cual era conducida por un sujeto a quien no le supo el nombre;
con la intención de llegar a los Estados Unidos de América; recuerda que iba una señora
de nombre M, quien viajaba con un niño de nombre C de unos cinco años de edad y una
adolescente de nombre Alexandra, de unos quince años de edad; que su hermana M se
despidió en la casa del imputado y el sujeto B se quedó en su casa; que llegaron a San
Miguel y el conductor de la camioneta los llevó al Pollo Campero y les dijo que pidieran
comida y el pagó, observando la victima que en ese lugar ya se encontraban otras diez
personas quienes también viajaban con E B; que después de desayunar el conductor de la
camioneta les dijo que salieran a la calle a esperar el bus en el cual viajarían y
efectivamente así lo hicieron, en ese momento el grupo ya era de unas quince personas
quienes abordaron un bus que los transportó a la ciudad de San Salvador y el conductor
de la camioneta se quedó en San Miguel; que al llegar a San Salvador a un lugar que no

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