Sentencia Nº TS057-2020 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 20-01-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha20 Enero 2021
Número de sentenciaTS057-2020
Delito Homicidio simple en grado de tentativa
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
TS057-2020
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZÁN, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA ABSOLUTORIA pronunciada en la causa penal número TS 057/2020,
que se instruye contra el imputado no detenido, señor W G A, de cincuenta y dos años de edad,
jornalero, casado con **********, originario y con residencia en el Cantón **********,
Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán, hijo de los señores **********, con
Documento Único de Identidad número **********; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE
EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 24 ambos del
Código Penal, en perjuicio del señor J V H, de cincuenta y siete años de edad, jornalero, soltero,
residente en Caserío **********, Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número **********.
La Vista Pública con conocimiento Unipersonal, se realizó a partir de las once horas del
día seis de enero de dos mil veintiuno; la cual fue presidida por el señor Juez MARIO
ALEJANDRO HERNÁNDEZ ROBLES; actuando como Representante de la Fiscalía General
de la República, la Licenciada Ana Ofelia Rosa Torres; y como Defensora Particular del
imputado, la Licenciada Berta Catalina Portillo Flores.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veinte de agosto de dos mil veinte, la Licenciada Ana Ofelia Rosa Torres,
en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante el
Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, escrito de acusación que corre de folios
73 al 77, en contra del señor W G A, por el delito de de Homicidio Simple en Grado de
Tentativa, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 24 ambos del Código
Penal, en perjuicio del señor J V H; sosteniendo en el referido escrito como relación
circunstanciada de los hechos, la siguiente: Que a eso de las diecisiete horas con diez
minutos del día diez de mayo del año dos mil veinte, mientras el señor J F S G, se
encontraba en su casa de habitación ubicada en Caserío **********, escucho gritos de
la víctima J V H, quien es su padrastro y vecino, razón por la que sale corriendo hacia
la casa de habitación de este, a ver que sucedía, encontrando al señor V H, lesionado
con una herida en el pómulo izquierdo y parte del cráneo, y observa que el ahora
incoado W G A, al verlo llegar, intenta huir con un corvo en la mano, por lo que, tomo a

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