Sentencia Nº TS059-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 17-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha17 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS059-2017
Delito Homicidio simple en grado de tentativa
TS059-2017
DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a
las once horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
SENTENCIA CONDENATORIA, pronunciada en la causa penal número TS 059/2017,
instruida contra el imputado detenido, señor L A G CH, alias “B*** o T***, de cuarenta y
cuatro años de edad, albañil, casado con **********, originario y residente en **********
Jurisdicción de **********, Departamento de Morazán, hijo de los señores **********, por
atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,
tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N° 3; y 24 del Código Penal, en perjuicio
del señor E R A A, de diecinueve años de edad, soltero, jornalero, residente en **********,
Jurisdicción de ********** Departamento de Morazán, hijo de los señores **********
La Vista Pública bajo la modalidad virtual, se realizó a partir de las catorce horas del día
dos de mayo del presente año; la cual fue presidida por el señor Juez, MARIO ALEJANDRO
HERNÁNDEZ ROBLES; actuando como representante de la Fiscalía General de la República
el Licenciado Jorge Alberto Portillo Portillo; y como Defensor Público del imputado, el
Licenciado Oscar René Argueta Fuentes.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, el Licenciado Jorge Alberto Portillo
Portillo, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, presentó ante el
señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad sO, escrito de acusación que corre de
folios 69 al 75, en contra del imputado L A G Ch, alias “B*** o T***”, por el delito de
Homicidio Agravado en Grado de Tentativa, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art.
129 N° 3; y 24 del Código Penal, en perjuicio del señor E R A A; estableciendo en la relación
circunstanciada de los hechos lo siguiente: “Que el día once de diciembre del año dos mil quince,
a eso de las cinco y media de la mañana, a la altura de los terrenos del señor M P, ubicados en
el Caserío El Güiscoyol, Cantón Pajigua Abajo, Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, se encontraba a la orilla de la calle, el imputado L A G Ch, alias B*** o T***, con un
arma de fuego en la mano y observando cuidadosamente hacia la calle, luego por dicho lugar
iba caminando hacia su trabajo la víctima E A A A, siendo en ese momento que el imputado salió
de donde estaba oculto y sin mediar palabra comenzó a dispararle a la víctima, quien de
inmediato cayó lesionada producto de los disparos, mientras que la persona que acompañaba a
la víctima salió corriendo por el monte, y el imputado comenzó a seguirlo y a la vez le
disparaba; que los hechos fueron observados a una distancia de aproximadamente quince a
veinte metros por el testigo con clave “Remigio”, quien dio aviso de lo sucedido a la Policía
Nacional Civil, y estos llegaron al auxilio de la víctima, trasladándola hacia el Hospital
Nacional de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, donde sobrevivió al ataque
realizado, gracias a la oportuna intervención del ciudadano que pidió auxilio para la víctima”.-
Acusación en la que se ofreció como Prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA
PERICIAL: Reconocimiento de Sangre y Sanidad practicado a la víctima E R A A, agregado a
folios 52, así como al Perito que lo practicó, Doctor Edgar Leopoldo Reyes Guevara; B)
PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de inspección ocular policial del lugar, agregada a folios 7;
2) Álbum fotográfico, agregado de folios 8 al 11; así como el Croquis de ubicación, el cual será
presentado por la Representación Fiscal el día de la Vista Pública; 3) Certificación de expediente
clínico número********** de la víctima E R A A, agregada de folios 12 al 50; 4) Denuncia del
señor P A A A, agregada a folios 51; 5) Acta de individualización del imputado, la cual sería
presentada por la Representación Fiscal el día de la Vista Pública; 6) Certificación de la
resolución de Medidas de Protección otorgadas por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector
Justicia, agregada de folios 78 al 81; y 7) Certificación del Documento Único de Identidad,
agregado a folios 76; C) PRUEBA TESTIMONIAL, la declaración de los testigos “Remigio”,
L A R G, J L C B y E A S.
II- Que en la Audiencia Preliminar realizada el día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, el
señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad, pronunció a las quince horas con treinta
minutos de ese día, AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el que admitió totalmente la
Acusación Fiscal, en contra del imputado L A G Ch, por el delito y víctima antes referidos; así
como la Prueba Pericial, Documental y Testimonial ofrecida en el dictamen de acusación, y a la
que se hace referencia en el considerando anterior; también se le admitió al imputado como
testigo a la señora V M M; remitiendo a su vez a este Tribunal las referidas diligencias, las cuales
se tuvieron por recibidas en noventa y nueve (99) folios útiles, según auto de las quince horas del
día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, en el que se señalaron de conformidad a los
Arts. 366 Inc. y 53 Inc. Último Pr. Pn., las nueve horas del día nueve de junio del año dos
mil diecisiete, para la realización de la Vista Pública bajo modalidad virtual y con conocimiento
del Tribunal de Sentencia en forma Unipersonal, la cual sería presidida por la señora Jueza

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