Sentencia Nº U-006-01-17 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 17-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha17 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-006-01-17
Delito Acoso sexual en menor
U-006-01-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con quince minutos del día
diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
Causa Número U-006-01-17 instruida en contra de J. C. L. M. o J. C. M. L., de veintinueve años
de edad, acompañado [...], jugador profesional de fútbol de tercera división, jornalero, originario
y domiciliado en el municipio de Santiago de María, departamento de Usulután, residente casa
número [...] de entre la séptima calle y quinta avenida norte del Barrio [...], nacido el día siete de
septiembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de [...] y de [...], datos que han sido
proporcionados por el imputado, y no han podido ser confrontados con su Documento Único de
Identidad por no portarlo, pero aparece en las diligencia policiales de detención que le
corresponde el número: [...]; a quien se le atribuye el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O
INCAPAZ AGRAVADA, previsto y sancionado en los Art. 159 y 162 N° 1 del Código Penal,
en perjuicio de la indemnidad sexual de LA MENOR VÍCTIMA N1, representada por su
“Representante”2 Audiencia presidida por el Juez Hugo Noé García Guevara. Actuaron en la
audiencia de vista pública, como representante del señor Fiscal General de la República la
Licenciada Silvia Alicia Hernández Granados, y como Defensores Particulares del acusado los
Licenciados David Alberto Martínez Benítez y Juan Alexander Iglesias Guzmán.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía presentó acusación en contra del imputado por los siguientes hechos: Que en una
fecha no precisada del año dos mil trece (2013), cuando la menor víctima N., tenía doce (12) años
de edad, su hermano J. C. L. M., estaba acompañado con [...], con quien tuvieron un bebe y dado
que [...] trabajaba, su hermano a dicha adolescente que les ayude a cuidar al bebe; siendo que en
una de las veces en horas de la noche su hermano llego como a eso de las siete de la noche
1
En at enci ón a l d eber de pro tecc ión que tie ne e l E stad o a tra vés de s us inst itu cion es y ag ente s,
con for me a l os Art. 3 4 y 35 de la Co nst ituc ión de la Re públ ica, y a la Con venc ión de lo s D erec hos de l
Niñ o, y en or den a tu tela r el pri nci pio de in ter és sup erio r del me nor, e ste Ju ez ad opto la m edi da de
pr otec ción de l a ide ntid ad d e la meno r víc tim a y l a de s us f amil iare s [A rt. 5 1 li t. c) de l a Ley de
Pro tec ción I nteg ral d e la Niñ ez y Ado lesc enci a (LEP INA )] y dec reto r eser va de l juic io, as umie ndo la
obl iga ción co mo T rib unal y ha cien do ver a las par tes la obli gac ión de "gu arda r se cre to s obre lo s a sunt os
qu e c onoz can, l os que se con sid eran co nfid enc iale s, rese rva dos y no pod rán div ulga rse en ni ngún ca so. " (Ar t.
53 LEPI NA); gua rdán dose en s obre cer rado los d ato s de i den tida d del men or ví ctim a y s u ma dres
com o repr esen tan te de él en el jui cio; p or lo que al re feri rse a la víc tima s e h ará na da mas com o y al
re feri rse a s u re pres ent ante , se le lla mará nad a m as a sí.
2
Ib íd .
(07:00pm.), por lo que ella dejo al niño acostado en una hamaca y cuando ya se iba para su casa
su hermano la tomo fuertemente del brazo y la halo, le tapó la boca y la llevo a la cama, empezó a
quitarle la ropa y cuando estaba desnuda le empezó a besar la boca, y a apretarla para que no se
escapara; él se bajó el pantalón y le abrió las piernas con fuerza y le penetro el pene en su vulva,
ella sintió mucho dolor y ardor y le dio pena, enojo por lo que le hacia su hermano; y no fue la
única vez, sino que continuo abusando sexualmente de ella cuatro veces más en la casa, y
siempre se aprovechaba porque vivían en una misma casa; que ella se fue de la casa porque una
vez su madre los encontró abrazados y al ver esto la madre de la declarante se enojó y le dijo:
que no hiciera eso que la respeta porque era su hermana y le pego y le dijo que no le hablara ni
la volviera a tocar”; y desde entonces no la volvió a agredir sexualmente, pero que en varias
ocasiones su hermano la sigue buscando y le dice que quiere tener relaciones sexuales con ella.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y
según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procede a valorar la prueba, resolviendo todos
los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 392 Pr. Pn., de
acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.
II. Conforme al inc. Final del Art. 53 Pr. Pn., y por vía de exclusión de los previstos en el inciso
segundo de dicha disposición, es competente para conocer en el presente caso, uno de los jueces
que integran el Tribunal de Sentencia.
III. Durante la Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a la
culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba, los siguientes: 1) Prueba testimonial: menor víctima N., de quien se cuenta con
Declaración Anticipada a través de Cámaras Gessell, madre de la menor víctima, J. F. G. C., J. A.
M., Peritos Rosa Evelyn Aparicio Portillo y José Benedicto Méndez Castro. 2) Prueba
Documental: 2.1) Acta de denuncia interpuesta por la madre de la menor víctima. 2.2) Acta de
denuncia interpuesta por la menor víctima N. 2.3) Acta de inspección ocular. 2.4) Certificación
de partida de nacimiento de la menor víctima. 2.5) Certificación de partida de nacimiento de J. C.
L. M., con la que se pretende establecer la filiación entre la víctima y el imputado. 2.6) Acta

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