Sentencia Nº U-03-01-2019 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 24-04-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha24 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-03-01-2019
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas
U-03-01-2019(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veinticuatro de abril del año dos mil diecinueve.
Causa penal número U-03-01-2019-2 (N) seguida contra F G A D, de treinta y nueve años
de edad, acompañado con **********, Profesor, originario del Municipio de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, nació el cinco de julio de mil novecientos setenta y nueve, hijo de
**********, residente en ********** del Municipio de**********, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: **********; procesado por el delito de
POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 34 inc.
2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República el Licenciado Earnie Israel Gómez Schonenberg y como Defensor Particular del
imputado, el Licenciado David Emilio Medina Alfaro.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: Que el día nueve de Agosto del año dos mil dieciocho, los
agentes, J F O, asignado a la Sub Delegación de la Policía nacional Civil de Jiquilisco, auxiliado
de los Infantes de marina J J T M y W B A C, procedieron a la retención del imputado, a las
diecisiete horas, sobre calle que conduce a Isla de Méndez, frente al desvío del Cantón El
Zamorano, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, ya que en momentos que el
referido agente realizaba patrullaje preventivo en la dirección antes mencionada, en compañía de
los infantes de marina, observaron imputado, quien al ver la presencia policial y militar mostró
una actitud nerviosa, en vista de lo cual le mandaron los comandos verbales de alto policía,
manifestándole que le iban a practicar un registro, encontrándole en la bolsa derecha del pantalón
que vestía, una bolsa plástica transparente conteniendo en su interior tres porciones pequeñas de
polvo blanco, cada una envuelta en recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas cada una
entre si y por presumir que el material vegetal podría tratarse de droga Marihuana y el material
semisólido podría ser Cocaína, se trasladaron a al Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional
Civil de esta ciudad en donde fueron a tendidos por el agente J A b F, quien después de practicar
la Prueba de Campo, manifestó que era positivo con orientación a droga Cocaína, por lo que de
inmediato proceden a la detención del imputado a las diecinueve horas con quince minutos, en la
Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Usulután.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Posesión y Tenencia
Ilícita de Drogas, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código
Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de
exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es
competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el
Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad
civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de remisión y detención del imputado. B)
PRUEBA PERICIAL: Resultado de la experticia del análisis físico químico. Declaración del
Perito J A B F (prescindiendo la representación Fiscal, no así la defensa técnica). C) PRUEBA
MEDIANTE OBJETOS: Droga Cocaína. D) PRUEBA TESTIMONIAL: J F O y J J T M. La
fiscalía prescindió de la declaración de W B A C. 2) La defensa técnica del imputado ofertó
como elementos de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Certificación de expediente de
Derechos Humanos, Agencia Usulután. B) PRUEBA TESTIMONIAL: S del C E H y B F B A.
IV. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE
VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en
Audiencia de Vista Pública, consistente en: Acta de remisión y detención del imputado,
suscrita en la oficina de la Sección Antinarcóticos del Departamento de Investigaciones de la
Policía Nacional Civil de Usulután, a las diecinueve horas con veinte minutos del día nueve de

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