Sentencia Nº U-101-06-2018 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 09-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha09 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-101-06-2018
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas
U-101-06-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día nueve
de mayo del año dos mil diecinueve.
Causa penal número U-101-06-2018-2 (N) seguida contra L A M C o L A M, de
veintiséis años de edad, acompañado con **********, Agricultor, originario del Municipio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, nació el veintiocho de septiembre de mil
novecientos noventa y dos, hijo de **********, residente en **********del Municipio de
Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; procesado por el delito de TRAFICO ILICITO
DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada Elvia Lourdes Alvarenga Gómez, y como Defensor Particular del
imputado, el Licenciado José Rolando Aparicio Solórzano.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: El día dieciocho de diciembre de dos mi diecisiete a las trece
horas con treinta minutos aproximadamente en momentos que los agentes policiales E R C M, T
V F S y D E H B realizaban patrullaje preventivo en vehículo sobre la carretera Panamericana a
la altura del desvío El Güegüecho, Chinameca, San Miguel, fueron alertados vía radio que en el
autobús de transporte colectivo de la ruta 301 que hacía su recorrido de San Miguel a San
Salvador, se conducía un sujeto de las características siguientes: vestimenta totalmente de color
blanco, miembro de pandilla llevaba privada de libertad a una persona menor de edad que vestía
totalmente de color gris, motivo por el que procedieron a la ubicación del autobús logrando darle
alcance y procedieron a la intervención del mismo frente al desvío de Jucuapa, sobre la carretera
panamericana, ordenándole al conductor comandos de alto por medio de altavoz de la patrulla, al
ser acatados los agentes policiales abordaron la unidad de transporte colectivo ubicando dentro
del mismo como pasajero al imputado L A M quien concordaba con las características
proporcionadas en la radio, ordenándole que bajara del autobús procediendo C M a efectuar
requisa personal en el imputado L A encontrándole a la altura de la cintura en el interior del
pantalón presionado con el cincho una bolsa color negro tipo gabacha anudada que contiene una
porción de mediana de material vegetal partida a la mitad, compactada y forrada con cinta
adhesiva transparente, asimismo ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América en la
bolsa delantera izquierda del pantalón que vestía, material que al sometido a prueba de campo y
química produce un resultado positivo a Marihuana, motivo por el que se procede a la detención
en flagrancia del imputado.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Tráfico Ilícito de Drogas,
es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de detención en flagrancia del imputado,
Formulario u hoja de control de incautaciones, Acta de inspección ocular, Álbum fotográfico del
lugar donde sucedieron los hechos, Informes emitidos por diferentes instituciones bancarias. B)
PRUEBA PERICIAL: Informe del resultado de la experticia química practicada a la droga
decomisada, Informe de análisis telefónico que consiste en la extracción de información de dos
teléfonos incautados al imputado. Declaración del perito R P L. C) OTROS MEDIOS DE
PRUEBAS: Exhibición material de la droga Marihuana incautada al imputado. D) PRUEBA
TESTIMONIAL: C R C M, E R C M y T V F S. La fiscalía prescindió de las declaraciones de D
E H B y N E H L. 2) La defensa técnica y material ofrecieron como prueba: Resultado de examen
toxicológico realizado al imputado e Informe social forense practicado al imputado.
IV. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE

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