Sentencia Nº U-104-11-2020-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 11-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Junio 2021
Número de sentenciaU-104-11-2020-2(N)
Delito Trata de personas en la modalidad de explotación sexual
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-104-11-2020-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día once de
junio del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-104-11-2020-2 (N) seguida contra DNSN o DNSN o YCMS, de
veintinueve años de edad, casada con **********, V., originaria del Municipio de
Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, nació el nueve de septiembre de mil novecientos
noventa y uno, hija de ********** y **********, residente en Colonia **********,
Departamento de Usulután; procesada por el delito de TRATA DE PERSONAS AGRAVADA
EN LA MODALIDAD DE EXPLOTACION SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 54 en
relación con los Arts. 3 lit. “a”, 5 lit. “b” y 55 lits. “a” y “f” de la Ley Especial contra la Trata de
Personas, en perjuicio de LA HUMANIDAD y subsidiariamente en perjuicio de las víctimas
denominadas como "NI" y "NII".
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada I..d.C..R.C., y como Defensores Particulares de
la imputada los L.E.S.D.R. y J.V.T..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn. presentó acusación en contra de la
imputada por los siguientes hechos: Los hechos iniciaron por la detención en Flagrancia de la
imputada YCMS o DNSN, realizada a las trece horas con diez minutos del día dieciocho de
Septiembre de dos mil diecinueve, en interior del parque R.F.M., ubicado sobre la
segunda calle ponente y primera avenida norte, de la ciudad y departamento de Usulután, el
Subinspector JOB, y Agentes RAL y RHMM, quienes realizaban patrullaje preventivo en la zona
del Parque Raúl F Munguía, cuando fueron informados por la voz publica que en dicho parque se
encontraba una señora quien vestía una blusa azul y una falda blanca con flores celestes, y
también dos niñas menores de edad, una de ellas vistiendo una blusa café y faldas negra y la otra
menor con un vestido color negro, que estas menores de edad eran prostituidas por dicha señora,
por lo que de inmediato iniciaron le búsqueda de estas personas, encontrando a la ahora detenida
junto a la menor identificada como NI sentadas en una banca de dicho parque, por lo que al
intervenirlas y platicar con la menor, ésta manifestó conocer a esta señora desde hace
aproximadamente un mes, que esta señora era quien las ofertaba a ellas a los hombres y al
preguntarle sobre la otra menor, esta manifestó que hacía unos minutos se había ido con un
cliente, pero minutos después esta otra menor fue ubicada en el interior del mismo parque, y al
ser intervenida esta se identificó como NII y al preguntarle de donde venía, esta manifestó que
había estado pasando un rato con un cliente en el motel Hollywood que está en la parte sur de la
ciudad de Usulután, y que por el servicio sexual, el cliente le había pagado veintidós dólares
inmediatamente procedieron a la detención de la señora YCMS, quien fue identificada
posteriormente como DNSN haciéndole saber el motivo de la misma y de los derechos y
garantías que le ley le confiere establecido en los artículos doce de la Constitución de la ochenta
y dos del Código Procesal Penal, y esta manifestó que los entiende y los comprende y en
consecuencia desea ser asistida por un defensor público, ya que no cuenta con los medios
económicos para sufragar los gastos de un defensor particular, por lo que se le comunicó que se
le solicitará uno a la Procuraduría General de la Republica, al ser preguntada a quien se le dará
aviso de su detención esta manifestó que le ley le confiere establecido en los artículos doce de la
Constitución de la ochenta y dos del Código Procesal Penal, y esta manifestó que los entiende y
los comprende y en consecuencia desea ser asistida por un defensor público, ya que no cuenta
con los medios económicos para sufragar los gastos de un defensor particular, por lo que se le
comunicó que se le solicitará uno a la Procuraduría General de la Republica, al ser preguntada a
quien se le dará aviso de su detención esta manifestó que a su hermano de nombre JASL.
Procediendo a incautarle evidencia uno: un teléfono celular táctil de color blanco, marca M.,
con un protector color rosado con la figura de M..M.; evidencia dos: la cantidad de
noventa y dos dólares de las denominaciones siguientes dos billetes de veinte dólares, cuatro
billetes de diez dólares, dos billetes de cinco dólares, y dos monedas de un dólar, así mismo;
evidencia tres: veintidós dólares, consistiendo este monto en un billete de veinte dólares y dos
monedas de un dólar, producto al parecer del servicio sexual. De acuerdo a denuncias
interpuestas por las victimas NI Y NII mediante la cual las victimas refieren que se encontraban
en el parque de la ciudad de Usulután, cuando observaron que una mujer que estaba platicando
con un hombre se les quedaba viendo, luego la mujer se acercó a la banca donde estaban las
adolescentes y les pregunto de donde eran, que si libaban, respondiendo las victimas que no, que
lo que ellas querían era conseguir trabajo, luego la mujer les dijo que ella se dedicaba a vender su
cuerpo, que los hombres le daban veinte dólares y más lo que les robaba, que en ocasiones hacia
hasta cincuenta dólares con un solo cliente, que si querían trabajar en eso, respondiendo las
victimas que si porque necesitaban dinero para comprar comida, entonces la imputada les dijo
que permanecieran en el lugar, y hacia llamadas por el teléfono celular, y fue donde unos
hombres que estaban en el referido parque, y los hombres se acercaron junto con la mujer, a la
banca donde estaban ellas y les dijo a ellas tengo disponibles que se las podían llevar por quince
dólares, y fue así que empezaron a irse con los hombres a diferentes moteles para tener relaciones
sexuales, ya en horas de la tarde de ese mismo día la mujer les dijo que ella era conocida como la
Z***, que reside en **********, y que todos los días tenían que darle cinco dólares de renta
cada una, y si no los pagaban se las iban a ver con los mareros, y también les decía que se las iba
llevar para el parque de san miguel porque haya es más bueno y ganarían más dinero, por lo que
durante estos días llegaban al parque a las ocho de la mañana, y los hombres hacían trato con la
mujer y elegían una de las dos, y todos los días en la tarde le daban los cinco dólares a la Z***.
La victima identificada como NII refiere que: Cuando tenía once años se fue de la casa, porque
tenía problemas con su hermano D, porque el la aconsejaba y le decía que no anduviera con la
prima CC, refiere que se lleva bien con su hermano DF, que cuando se fue de la casa, se fue a
vivir con su prima CC, en Barrio Los Remedios, S.M., en esa casa vivía su prima con su
padrastro CAC, de edad avanzada, en esa casa también vivía una tía de la víctima NII de nombre
MAF, madre de CCF, y ella se separó de C por celos, lo celaba con su propia hija, cuando la
víctima NII llegó a vivir ahí, dormía en la cama con C, le compraban cosas, al principio la
trataban bien, pasados unos días CAC comenzó a abusar de ella, refiere que un día su prima CC
se fue al mercado a comprar, cuando estaban solos C, llegó a la cama donde estaba dormida, y le
dijo que cerrara la puerta, que ese día nadie los iba a detener, a lo que ella le dijo que estaba
haciendo, él le respondió que ya había hablado con su prima que ya habían quedado de acuerdo,
entonces ella quiso abrir la puerta, y CA, le pegó en la cara con la mano, y ella le dijo que nunca
había tenido una relación con un hombre, CA le dijo que él iba a ser su primer hombre, y
comenzó a quitarle la ropa, ella le pedía que la dejara, y él le dijo que había hecho contrato con su
prima CC, que le había pagado a su prima para que tuviera relaciones sexuales con ella, después
le quitó el blumer y el Brasil, y le dijo que le chupara la bolada que tenía abajo, a lo que ella le
respondió que no, y C se enojó y después se le tiró encima y le pegó y le dijo que si no se dejaba

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