Sentencia Nº U-142-08-2019(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 14-02-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Febrero 2020
Número de sentenciaU-142-08-2019(N)
Delito Posesión y tenencia ilícita de drogas
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-142-08-2019-(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día catorce
de febrero del año dos mil veinte.
Causa número U-142-08-2019-2 (N), instruida en contra de IYTC o IJTC, de veintitrés
años de edad, soltera, ama de casa, originaria del Municipio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, no recuerda fecha de nacimiento, hija de ********** y de padre desconocido,
residente en **********, casa número veintiséis del Municipio de Soyapango, Departamento de
San Salvador; ESMS o EEMS, de veintiún años de edad, soltera, ama de casa, originaria del
Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, nació el veintiocho de diciembre de
mil novecientos noventa y ocho, hija de ********** y **********, residente en **********,
Departamento de San Salvador; y JYUG, de veinticinco años de edad, soltera, ama de casa,
originaria del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, nació el veinticinco de
julio de mil novecientos noventa y cuatro, hija de ********** y **********, residente en
********** Departamento de San Salvador; procesadas por el delito de POSESION Y
TENENCIA ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 3° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN GILBERTO
PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la
Licenciada Delmi Noemi Ventura Portillo, como Defensor Particular de las imputadas IYTC o
IJTC y JYUG, el Licenciado Miguel Ángel Castaneda Peña y como Defensor Particular de la
imputada ESMS o EEMS, el Licenciado Melvin Ivan Espinal.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn. presentó acusación en contra de las
imputadas por los siguientes hechos: Aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos
del día siete de marzo de dos mil diecinueve en la zona del manglar al costado norte del Centro
Escolar del Cantón San Juan del Gozo, de la jurisdicción de Jiquilisco, las imputadas EJTG,
IYTC, EEMS y JYUG, trasladaban ciento noventa porciones de droga Marihuana, con un peso
neto total de 391.5 gramos, valorada en cuatrocientos cuarenta dólares con treinta y un centavos,
en cuatro bolsas plásticas tipo gabacha de color negro hacia el interior del manglar. Distribuidas
de la siguiente forma: En la primera bolsa, la imputada EJTG llevaba sesenta porciones pequeñas,
con un peso neto de 70 gramos que permiten la fabricación de ciento cuarenta cigarrillos; en la

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