Sentencia Nº U-199-10-2018 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 29-04-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha29 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-199-10-2018
Delito Homicidio agravado
U-199-10-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
Causa penal número U-199-10-2018-2 (N) seguida contra P A O L, de treinta y seis años
de edad, soltero, Jornalero, originario de Usulután, nació el veinte de enero de mil novecientos
noventa y tres, hijo de **********, residente en **********, Usulután, J N A V o J N A DE R,
de treinta y nueve años de edad, soltera, Doméstica, originaria de Usulután, nació el diecisiete de
enero de mil novecientos ochenta y uno, hija de **********, residente en **********,
Usulután, M A L G o M A G L, de veinte años de edad, acompañado con **********,
Ayudante de Albañil, originario de Usulután, nació el doce de julio de mil novecientos noventa y
ocho, hijo de **********, residente en ********** Usulután, y C M C L o C M M L, de
diecinueve años de edad, soltero, Agricultor, originario de Usulután, nació el veintidós de febrero
de mil novecientos noventa y nueve, hijo de ********** residente en **********, Usulután;
procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en
relación con el Art. 129 No. 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de J V S R.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino Licenciado ADRIAN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA. Actuó como representante de la Fiscalía General de
la República la Licenciada Ana Sofía Solórzano Franco, como Defensora Pública de los
imputados, la Licenciada Zoila Inés Valeria Guzmán Guerrero.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los
imputados por los siguientes hechos: Los hechos ocurrieron a eso de las dieciocho horas con
treinta minutos aproximadamente, del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en
calle principal de Colonia el Paraíso número dos de la ciudad de Usulután; siendo el caso que el
día antes mencionado en momentos en que el señor J S R, se encontraba en su casa de habitación
llegaron cinco sujetos con vestimentas oscuras pertenecientes a la pandilla dieciocho que opera
en el lugar, quienes han sido identificados como P, A O L, Alias “El T***”, J N A V, M A G L,
o M A L G, Alias “El S***” quien portaba un arma de fuego en sus manos, A C S Alias El
C***", quien portaba un corvo en una de sus manos, C M M L o C M C L, “Alias El T***”, fue
en esos momentos que Á C S Alias “El C***”, se dirigió al interior de la casa de la víctima,
ingresando por el portón de la misma, mientras P A O L, Alias “El T***” J N A V y C M M L o
C M C L, “Alias El T***”, se quedaron dando seguridad en la calle que esta contiguo a la
quebrada, posteriormente A C S, Alias “El C***saco a la víctima de su casa y le dio un
machetazo a la altura del cuello, ante lo cual la victima trata de huir en dirección a la quebrada,
pero el sujeto Alias El C, le da alcance y continua dándole machetazos, los cuales le provocaron
lesiones hasta quitarle la vida, acto seguido todos los sujetos salen corriendo sobre la línea férrea.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2° del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de inspección ocular, Álbum fotográfico y croquis
de ubicación del lugar de los hechos, Actas de individualización o recorrido fotográfico realizada
por el testigo protegido clave Salitrillo y los imputados M Á G L, C M C L y P A O, Perfiles
delincuenciales de los imputados M Á G L, C M C L y P A O, Análisis Toxicológico de la
víctima J V S A, Diligencias judiciales de reconocimiento de personas en los imputados M Á G
L, C M C L, J N A V y P A O, con el testigo Salitrillo, Resolución de la Unidad Técnica
Ejecutiva del Sector Justicia (UTE), Acta de individualización de la imputada J N A V. La
fiscalía prescindió del Perfil delincuencial de la imputada J N A V, en virtud de no encontrarse
agregado al expediente judicial. B) PRUEBA PERICIAL: Certificación de levantamiento de
cadáver y Transcripción de protocolo de autopsia. La fiscalía prescindió de las declaraciones de
los Doctores Ever Wilfredo Paniagua Palacios y José Orlando Toyos. C) PRUEBA
TESTIMONIAL: Testigo con régimen de protección bajo la clave Salitrillo, S Y C G. La
fiscalía prescindió de la declaración del testigo con régimen de protección bajo la clave L, H M R
S y E M C M. 2) La defensa técnica ni los imputados ofrecieron pruebas.
IV. RELACIÓN DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE
VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en
audiencia de Vista Pública, consistente en: Acta de inspección ocular, practicada en Calle
Principal de la Colonia El Paraíso número dos de la ciudad y departamento de Usulután, a las
veinte horas con treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, por el
investigador E M C M, con la participación de E S R Ch con la función de recolector y M de J Z
M con las funciones de Fotógrafo y Planimetrista, así como también el Médico Forense Doctor
Ever Wilfredo Paniagua Palacios, en la cual dejan constancia de inspección ocular policial por el
delito de Homicidio, en perjuicio de la vida de J V S R, atribuido a sujetos desconocidos, en la
cual se obtiene el resultado siguiente: Siendo una escena prolongada, alumbrada por luz artificial,
lámparas de mano y focos o lámparas, sobre postes del tendido eléctrico: Evidencia número uno:
una muestra tomada en tela de mancha al parecer sangre recolectada frente a casa de habitación
de la víctima. Posteriormente se realiza lavamiento de cadáver a una distancia de sesenta y ocho
metros de distancia de la evidencia recolectada siendo a las veintiuna horas con diecinueve
minutos cadáver al costado de calle principal de Colonia El Paraíso número dos sobre piso de
tierra en decúbito ventral cabeza al sur oriente, pies al nor poniente, miembro superior derecho
flexionado hacia cefálico, miembro superior izquierdo extendido y paralelo a tórax ambos
miembros inferiores extendidos y paralelos entre ellos, el cual vestía camisa tipo polo a rayas
horizontales blancas y verdes, pantalón de lona color azul, cincho de cuero color negro, sin
calcetines, sin zapatos y sin ropa interior, en bolsa trasera derecha de pantalón llaves, bolsa
delantera derecha cuatro monedas de un dólar. Signos abióticos que presenta: Frialdad, flacidez,
ausencia de signos vitales, teniendo aproximadamente entre una a tres horas de fallecido, señales
especiales no se observan tatuajes ni señas particulares. Evidencia externa de trauma: Evidencia
número uno: Herida profunda de bordes rectos que abarca región del pómulo derecho hasta
región posterior en cuello, con compromiso óseo, ocasionado por objeto corto contundente.
Evidencia número dos: Herida profunda de bordes rectos y regulares que abarca desde región de
pómulo derecho hazte región occipital ocasionada por objeto corto contundente. Evidencia
número tres: Herida profunda de bordes rectos y regulares en región parioccipital derecho con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR