Sentencia Nº U-255-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 18-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha18 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-255-10-2016
Delito Homicidio agravado
U-255-10-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Causa número U-255-10-2016-3, instruido contra HUGA, quien al ser identificado
manifestó ser de treinta años de edad, Bachiller, soltero, Carpintero, nació en el departamento de
San Miguel, el día once de junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de ********** y de
**********, residente **********, y FCQ, quien al ser identificado manifestó ser de veintiséis
años de edad, Bachiller, soltero, **********, nació el día treinta y uno de enero de mil
novecientos noventa y uno, hijo de ********** y de **********, residente **********,
departamento de Usulután; a quienes se les atribuye el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado con el artículo 129 numeral 3° del Código
Penal, en perjuicio de MARH.
Audiencia de Vista Pública presidida por el Juez Interino, Licenciado ADRIÁN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA. Actuaron como representantes de la Fiscalía General
de la República, El Licenciado MIGUEL JOSE SÁNCHEZ NOLASCO, y como Defensora
Pública del imputado GA la Licenciada OSMARA YAMILETH VILLALTA ARAUJO, como
Defensor Particular del imputado C Q el Licenciado SELVIN BLADIMIR MARTÍNEZ H.
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación en
contra de los procesados HUGA y FCQ, por los siguientes hechos: “El día veinticuatro de
octubre del año dos mil quince, a eso de las seis horas con cuarenta y cinco minutos
aproximadamente, en momentos en que la víctima MARH, se encontraba en el interior de uno de
los cuartos del mesón **********, de la ciudad de Jucuapa, Usulután, cuando en ese momento
ingresan a dicho mesón cinco sujetos con gorro pasamontaña, que tres de ellos vestían ropas
oscuras de similar apariencia a los uniformes que usan los agentes policiales, y dos que vestían
ropas de color verde camuflajeada similar a la que usan los militares, que todos estos sujetos
portaban armas de fuego larga, que uno de ellos grita "esto es un cateo", por lo que la víctima M
A R H sale del interior del cuarto donde se encontraba, que los tres sujetos que vestían ropas
oscuras, y han sido identificados como HUGG, Alias "El N***" o "CH***", EJO, Alias "El
A***", y FCQ, Alias "El P***", portaban armas de fuego largas y se dirigen a donde estaba la
víctima, quedándose los dos sujetos que vestían ropas de color verde camuflajeado como a un
metro frente a las gradas y los sujetos HUGG, Alias "El N***" o "CH***", EJO, Alias "El
A***", y FCQ, Alias "El P***" comienzan a efectuarle varios disparos a la víctima MARH, que
la víctima cae boca abajo en el suelo y los sujetos que habían disparado estaban a un lado del
cuerpo de la víctima y éstos se suben los gorros y levantan los fusiles y gritan en coro "con la
mará salvatrucha no se juega" y se ponen a reír, que posteriormente dichos sujetos se retiran del
lugar, y al salir realizan varios disparos a un portón que está frente al mesón, lugar donde residía
la madre de la víctima; que los dos sujetos que vestían ropas camuflajeadas han sido identificados
como GJGC, Alias "D***" y AFVV, Alias "El B***". "Que el día veintidós de abril del año dos
mil dieciséis, se decreta orden de detención administrativa en contra de los Imputados antes
relacionados, la cual se hace efectiva únicamente para: los imputados HUGA, Alias "El N***" o
"CH***", quien fue intimado a las doce horas con quince minutos del día veinticinco de abril del
año dos mil dieciséis, en el interior del Centro de Cumplimiento de Penas de Ciudad Barrios;
GJGC, Alias "D***", quien fue intimado a las trece horas del día veinticinco de abril del año dos
mil dieciséis, en las Bartolinas de la P*** Nacional Civil de Usulután; y FCQ, quien fue detenido
a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, en el Puesto Policial
de la ciudad de Jucuapa, Usulután.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de HOMICIDIO
AGRAVADO, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código
Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de
exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. del Código Procesal Penal, es
competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el
Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad
civil derivada del delito.
III. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la
culpabilidad de los procesados, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos
de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1-Acta de Inspección Ocular de escena y de cadáver de
MARH, 2- Reconocimiento del cadáver de MARH, 3- Certificación de protocolo de autopsia del
cadáver de MARH, 4- Álbum Fotográfico y Croquis de Ubicación de la escena del delito, 5-
Resolución Fiscal sobre aplicación de régimen de protección para los testigos claves Mercurio
y Mercurio 1, 6- Resolución de detención administrativa decretada por la representación fiscal,
7-Diligencia de reconocimiento en fila de personas, 8-Acta de donde consta que el imputado
HUGA se negó a realizar el reconocimiento. PRUEBA PERICIAL: 9- Informe de experticia
Balística, 10-Diligencias de reconstrucción de los hechos. PRUEBA TESTIMONIAL: AAHP,
JAPA. Habiendo prescindido la representación fiscal del testimonio del perito Doctor
CAMANACA, dado a que conforme al Art. 178 Pr. Pn., se estipulo dicha prueba, asimismo
prescindió del testigo CLAVE MERCURIO, y del testigo con clave “MERCURIO I”, JOGO,
SAJ, JAFH, JCEE por no haber comparecido, no teniendo objeción alguna la defensa. Por su
parte la defensa técnica del imputado FCQ, ofertó la prueba siguiente: PRUEBA
DOCUMENTAL: 1) Diligencias de Anticipo de prueba consistente en la declaración del testigo
con régimen de protección clave “Mercurio”, 2) Reconocimiento en rueda de persona, 3) Álbum
Fotográfico, 4) Informe Pericial Balístico, 5) Informe Extendido por la empresa telefónica de
tigo, 6) Informe pericial emitido por el perito evaluador RATM. Habiendo prescindido el de
oficio el suscrito Juez del Informe y sus anexos, emitido por ACSV, por ser esta prueba en
relación a otros imputados, de lo cual no tuvieron objeción alguna las partes técnicas. PRUEBA
TESTIMONIAL: RAGG y OQR. Habiendo prescindido la defensa particular del testimonio de
JJGH, JAV, CICG, RATM, por no haber comparecido, no teniendo objeción alguna la Fiscalía.
IV. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA
PÚBLICA. Se incorporó por medio de su lectura: A) PRUEBA DOCUMENTAL ofertada por
la Fiscalía: 1-Acta de Inspección Ocular de escena y de cadáver de MARH, realizada en
**********, del municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a las diez horas con cinco
minutos del día veinticuatro del mes de Octubre del año dos mil quince. Presente el suscrito

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