Sentencia Nº U-61-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 08-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha08 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-61-2018
Delito Posesión y tenencia
U-61-2018
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las quince horas con treinta minutos del día
ocho de agosto de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal número U-61-2018-1-1, instruido contra la imputada
SEGG, de veinte años de edad, soltera, panificadora, salvadoreña, nació en Sonsonate el día siete
de enero de mil novecientos noventa y ocho, residente en Colonia **********, Sonsonate, hija
de ********** y **********. A dicha imputada se le decretó auto de apertura a juicio con la
medida cautelar de la detención provisional por el delito calificado provisionalmente como
Tráfico Ilícito, tipificado y sancionado en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de la Salud Pública.
La audiencia de vista pública fue presidida en forma unipersonal por el suscrito Juez
Vicente Alexander Rivas Romero, de acuerdo con la distribución interna del Tribunal, ya que el
delito en cuestión no es del conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo de
los jueces, conforme con el art. 53 inc. final del Código Procesal Penal (CPP). En dicha audiencia
estuvo presente la Secretaria de Actuaciones del Tribunal, licenciada María Elena Hernández
León.
Partes técnicas:
Han intervenido en la vista pública como partes legalmente acreditadas:i) la licenciada
Yanira Portillo Velásquez,en la calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la Republica,
Oficina Fiscal de Sonsonate, quien se identificó por medio de su carnet institucional número mil
ciento noventa y tres; y, ii)el licenciado Carlos Wilfredo Santos López, en el carácter de defensor
particular de la imputada, quien se identificó con su Tarjeta de Abogado número treinta y un mil
ciento cuarenta y cinco, extendido por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERANDOS:
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS POR JUEZ
INSTRUCTOR.
1. Teoría Fáctica fiscal.
Los hechos conocidos en la presente vista pública, tal como fueron planteados por la
Fiscalía General de la Republica en el dictamen de acusación y admitidos por el Juez Primero de
Instrucción de Sonsonate, sucedieron de la siguiente manera: ―Los hechos ocurrieron el día uno
de abril del presente año en momentos que los agentes de la Policía Nacional Civil RDA y
RANH, destacados en la Subdelegación de la Policía Nacional Civil de esta ciudad cuando se
encontraban realizando patrullaje preventivo en su sector de responsabilidad a pie
específicamente sobre la comunidad El Palmar, zona marginal de esta Ciudad de Sonsonate, a eso
de las catorce horas aproximadamente cuando observaron a una persona del sexo femenino la
cual se encontraba parada observando para todos lados y quien vestía una camisa de color negra y
calzoneta verde[,] la cual tenía en su mano derecha una bolsa plástica de color negro[,] la cual al
notar la presencia policial salió corriendo dándose a la fuga, y por la actitud sospechosa se le dio
alcance frente a una carpintería sin nombre ubicada en la calle principal zona marginal de la
comunidad El Palmar de la ciudad de Sonsonate; por lo que el agente MA le mando los
comandos verbales; por lo que de inmediato el mismo agente MA la intervino procediendo a
identificarla a lo cual respondió al nombre de SEGG, la cual sostenía en su mano derecha una
bolsa plástica de color negro[,] procediendo el agente MA a verificar el contenido de la bolsa que
esta portaba[,] encontrándole en el interior de la bolsa varias porciones pequeñas de material
vegetal al parecer droga marihuana, por lo que el mismo agente en mención procede a tomar la
cadena de custodia desde ese momento de la bolsa plástica de color negro que contenía varias
porciones de material vegetal y por sospechar que lo encontrado podría ser droga marihuana le
manifestaron a la persona intervenida la cual fue identificada con el nombre de SEGG que sería
trasladada a la Sección Antinarcóticos de esta ciudad, en donde se le practicará la correspondiente
prueba de campo al material vegetal, y al llegar a esa Sección Antinarcóticos a eso de las catorce
horas con cuarenta minutos fueron atendidos por el Agente Antinarcóticos MCM[,] a quien el
agente MA[,] a eso de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, le hizo entrega física de la
evidencia[,] la cual consiste en una bolsa plástica de color roja[,] conteniendo en su interior
ciento sesenta porciones pequeñas de material vegetal, mediante un formulario de entrega y
recibo de evidencias, procediendo la agente MCM[,] a eso de las catorce horas con cincuenta
minutos[,] en presencia de los agentes policiales arriba mencionados[,] acomo de la persona
femenina intervenida[,] a realizar la prueba de campo al material vegetal[,] el cual tomó una
muestra y la introdujo en un tubo de ensayo[,] el cual contiene un reactivo químico específico
para detectar droga marihuana[,] dando esta un resultado POSITIVO CON ORIENTACIÓN A
DROGA MARIHUANA, y al obtener el resultado de la prueba de campo procede el agente
antinarcóticos a embalar y etiquetar como EVIDNECIA NÚMERO UNO: ciento sesenta
porciones pequeñas de material vegetal[,] cada una en el interior de bolsas plásticas transparente
y todas en el interior de una bolsa plástica de color negro y al obtener el resultado de la prueba de
campo[,] a las quince horas de este mismo día uno de abril del presente año, se procedió a
informarle a SEGG, que quedaría detenida por el delito de Tráfico Ilícito y se procedió a leerle y
explicarle los derechos y garantías que la ley le confiere como personas detenidas, según el art.
2.-Calificación jurídica:
Los hechos antes descritos fueron aperturados a juicio por el delito de Tráfico Ilícito,
tipificado y sancionado en el art. 33 de la LRARD; sin embargo, en la audiencia de vista pública
fue modificada de oficio la calificación jurídica de dicho delito por el de Posesión y Tenencia,
tipificado y sancionado en el art. 34 inc. 3° de la citada ley especial, tal como consta en el acta de
audiencia de vista pública.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
1. Competencia.
Según dictamen de acusación y auto de apertura a juicio, los hechos objeto del proceso,
los cuales han sido calificados provisionalmente como Tráfico Ilícito, tipificado y sancionado en
el art. 33 de la LRARD, acontecieron específicamente sobre la Comunidad El Palmar, zona
marginal de esta ciudad, departamento de Sonsonate. Además, el auto de apertura a juicio fue
emitido por el Juez Primero de Instrucción de Sonsonate el día cinco de junio del presente año.
A partir de lo anterior, con base en los arts. 47, 49, 53 inc. 1° del CPP y en el Decreto
Legislativo 833, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario
Oficial n° 229, tomo n° 417, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, se advierte que
este Tribunal tiene competencia material, funcional y territorial para conocer de los hechos que
motivan el presente proceso penal, ya que: (i) el conocimiento de tales hechos, en la etapa
plenaria y de la vista pública, corresponde a un organismo ordinario común con competencia en
materia penal, como es el caso de este Tribunal; (ii) tales hechos han sido cometidos en la
circunscripción territorial en la que este Tribunal ejerce jurisdicción y competencia; y (iii) el
correspondiente auto de apertura a juicio fue emitido y notificado después del día dos de mayo de
dos mil dieciocho, fecha en la que este Tribunal inicio funciones. Aunado a ello, tal como antes
se indicó, el delito en cuestión no es de conocimiento colegiado, sino que su fase plenaria
corresponde a uno de los jueces del Tribunal. En consecuencia, el suscrito Juez es competente
para conocer, deliberar y sentenciar, en forma unipersonal, el presente caso.

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