Sentencia Nº U-64-03-2017(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 16-10-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha16 Octubre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-64-03-2017(N)
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
U-64-03-2017(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.
Causa penal número U-64-03-2017-2 (N) seguida para LA APLICACIÓN
EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD contra ********** o **********, de
cincuenta y tres años de edad, acompañado con **********, jornalero, originario de Alegría,
departamento de Usulután, nació el veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y
cuatro, hijo ********** y **********; residente en ********** de Usulután, procesado por el
delito de DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE
PROTECCION, previsto y sancionado en el Art. 338-A del Código Penal, en perjuicio de LA
ADMINISTRACION PUBLICA”, resultando como víctima subsidiaria la señora **********.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada Marlene Marisol Hernández Romero, y como Defensor Público del
inimputable el Licenciado José Antonio Miranda Zetino.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía presentó acusación contra el inimputable por los siguientes hechos:
Refieren los agentes JSSD y SRM, quienes prestan sus servicios en el Sistema de Emergencias
Novecientos Once de esta ciudad, quienes realizaban patrullaje preventivo en su sector de
responsabilidad cuando vía radial recibieron el despachador de turno de la Sección del Sistema
novecientos once, que verificaran un problema de violencia intrafamiliar de la dirección arriba
señalada, fue así que acudieron de inmediato y al llegar se les apersona la señora **********,
quien les manifestó que su ex compañero de vida minutos antes la había amenazado de muerte,
diciéndole que cuando se durmiera la iba a matar que sus hijas que tenían que tener hijos de él,
mostrándole un orden girada por Juez de Paz Lic. José Alberto Daura Escobar, según Oficio
Número 1364 - 10, de fecha diez de octubre del presente año, en la cual le conceden medidas de
protección, por lo que en vista de lo sucedido, y que el imputado se encontraba en el lugar, se
procede a su captura por el delito DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS
CAUTELARES DE PROTECCIÓN.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Desobediencia en caso de
Medidas Cautelares o de Protección, es considerado como menos grave; por exclusión de los
Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal
Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código
Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que
integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la
responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y su realización, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba:
A) PRUEBA DOCUMENTAL: Copia de oficio girado en el Juzgado Primero de Paz de esta
ciudad, Acta de remisión del imputado, Certificación de las Medidas de Protección, Certificación
de diligencias de Violencia Intrafamiliar registradas bajo el Número 57-2014, Certificación de
diligencias por el delito de Desobediencia en caso de Violencia Intrafamiliar y Resistencia. B)
PRUEBA PERICIAL: Evaluación psicológica practicada a la víctima por la Licenciada Rosa
Evelin Aparicio Portillo, Evaluación Psicológica practicada al imputado por la Licenciada Rosa
Evelin Aparicio Portillo, Estudio Social practicado a la víctima por el Licenciado José Benedicto
Méndez Castro, Estudio Social practicado al imputado por el Licenciado José Benedicto Méndez
Castro, Evaluación Psiquiátrica practicada al imputado por la Doctora Marina Ester Rivas
Aguilar. C) PRUEBA TESTIMONIAL: ********** y Dra. María Ester Rivas Aguilar. La
Fiscalía prescindió de la declaración de la Licenciada Rosa Evelin Aparicio Portillo. 2) La
defensa técnica no ofreció pruebas.
IV. RELACION DE LA PRUEBA QUE HA DESFILADO EN LA AUDIENCIA DE
VISTA PÚBLICA. 1) Se incorporó mediante su lectura la prueba documental ofrecida en
audiencia de Vista Pública, consistente en: Copia de oficio girado en el Juzgado Primero de
Paz de Usulután, número: 1364-10 dirigido al Comisionado de la Policía Nacional Civil,

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